REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 12 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001915


AUTO DE AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA:
Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por esta Juzgadora haberse abocado al conocimiento de la presente causa, pasa a fundamentar las decisión tomada en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

EL ACUSADO:
BLADIMIR ANTONIO ALVAREZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 11.784.993, de 39 años de edad, grado de instrucción 6to Año, soltero, de oficio Seguridad, hijo de América Álvarez y Alfredo Colmenares, nació fecha 16/06/1973, natural de Barquisimeto, EDO. Lara, residenciado carrera 25 entre 20 y 21 Tlf: 0426-3535118 (esposa de un primo)



DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo el acusado su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele la obligación contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de tiempo de Un (01) año.

Llegada la oportunidad procesal y haber consignado la delegada de prueba información en la cual consta que el mencionado acusado no se presento por ante el delegado de prueba a los fines de cumplir con las obligaciones impuestas, razón por la cual se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, y las partes al respecto expusieron:
DE LO EXPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
En la audiencia celebrada la Fiscal expuso: “Esta representación fiscal de conformidad con el 46 segundo del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la ampliación del Régimen de Prueba. Tal y como lo establece el Código, que sea por un lapso de seis (6) meses mas. Es todo.

DE LO EXPUESTO POR EL ACUSADO:
El acusado de autos impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “SI DESEO DECLARAR”, yo fui el un día que me tocaba la ultima para culminar y me dijo que habían cambiado los delegados de prueba y que tenia que esperar que el tribunal me llamara. En cuanto el trabajo comunitario tenia que pagarle alguien para que trabajara y mi trabajo comunitario lo realizada era en una escuela, me comprometo a cumplir lo que me falta del periodo de prueba. Es todo.

DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA:
La Defensa Pública Abogada LIRIO TERAN, en la audiencia celebrada expuso: “Esta defensa técnica sollita revisado como a sido el expediente se observa que en fecha 02/01/2012 según oficio 7784 la delegado de prueba informa el cumplimento parcial de las condiciones expuesta, restando por cumplir el trabajo comunitario en consecuencia solicito se le amplié el plaza de prueba a fin que termine de dar cumpliendo con las condicione s según lo establecido en el Art. 46 ordinal 2 del COPP, solitito que se oficie a IREMUJER para que las charlas sean gratuitas ya que mi defendido no cuenta con los recursos necesarios para el pago de estas, y el a cumplido 32 horas para culminar con las horas comunitarias, también solicito copias simple. Es todo.”

En tal sentido considera este Tribunal que conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

Vista la exposición de la victima y el fiscal del Ministerio Público atendiendo al objeto de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia , así como lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley que señala que es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora debe considerar la conducta previa del acusado y durante el presente proceso penal respecto a su conducta frente a la victima, por lo cual decide quien decide aplicar lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 y amplia por un año (1) mas el régimen de prueba impuesto a l acusado en su oportunidad. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Esta Juzgadora considera oportuno de conformidad con el Articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal ampliar el régimen de Prueba por seis (06) meses debiendo cumplir con todas las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informando de la presente decisión para que se culmine estrictamente con las obligaciones impuestas. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

Abg. Nataly González Páez

SECRETARIA