REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 29 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-002293
ASUNTO : KP01-S-2010-002293

-.SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 45 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
En fecha 04 de Octubre de 2010, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido a los ciudadanos CARLOS JOSE DURAN y ORDUZ COLMENAREZ PEDRO ANTONIO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, TIPIFICADOS EN LOS ARTÍCULOS 39 Y 40 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana LUQUE ARMINIA MARIA, imponiéndole un régimen de prueba de un (01) año, lo cual fue debidamente motivado por auto de fecha 08 de Octubre de 2010.
Cursa a los folios catorce (14) y quince (15) de la segunda pieza del presente asunto Informes de Finalización Nos. 1971 y 1969, respectivamente, de fecha 18 de Noviembre de 2011, y recibidos en este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2011, suscritos por el delegado de prueba abogado JULIO CASTAÑEDA, el cual expresan ambos como conclusión: FAVORABLE.
En fecha 22 de Marzo de 2012, tuvo lugar la audiencia dispuesta en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las partes intervinieron, siendo contestes en relación al cumplimiento de la suspensión condicional del proceso por los probacionarios, por lo que fue requerido del Tribunal se decretara el sobreseimiento de la causa.
El Tribunal una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes presentados por la delegada de prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: CARLOS JOSE DURAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.304.535, fecha de nacimiento 05-05-1957, de 54 años de edad, natural de: Barquisimeto, edo. Lara, estado civil: Casado, de oficio: Profesor, grado de instrucción: Docente, hijo de JUAN DURAN Y ROSA DURAN, residenciado: Urbanización calle 2, esquina carrera 21, edificio Carben, y el ciudadano ORDUZ COLMENAREZ PEDRO ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.857.500, fecha de nacimiento 17-07-1951, de 60 años de edad, natural de: Barquisimeto, edo. Lara, estado civil: Casado, de oficio: Profesor, grado de instrucción: Docente, hijo de MARIA COLMENAREZ Y TIOFILO ORDUZ, residenciado: urbanización Eligio Macia Mújica, bloque 4, apartamento 01-02, parroquia union, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, TIPIFICADOS EN LOS ARTÍCULOS 39 Y 40 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana LUQUE ARMINIA MARIA. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez