REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de marzo del dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000057
Demandante: Anais Zuleica Crespo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.641.
Demandado: Edwin José Parra Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.941.115.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 13 de febrero de 2.012, la ciudadana Anais Zuleica Crespo Rodríguez, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano Edwin José Parra Suárez, antes identificado, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,oo. Bs,) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo. Bs.), quincenales. Además cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, recreación, útiles y uniformes escolares. Asimismo, solicitó la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo. Bs.), por concepto de gastos decembrinos que corresponden a vestido, calzado y regalo de navidad, por ultimo solicitó que se impusiera la obligación de aumentar la obligación de manutención anualmente. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 14 de febrero de 2.012, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña
En fecha 17 de febrero de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña, quien por su corta edad, no manifestó palabra alguna.
En fecha 23 de febrero de 2.012, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Doris Maribel Suárez Aldana, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.044.
En fecha 24 de febrero de 2012, la suscrita secretaria, certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma d el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de febrero de 2012, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Anais Zuleica Crespo Rodríguez y Edwin José Parra Suárez, antes identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de marzo de 2012, se llevo a cabo la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Edwin José Parra Suárez, solicito que se establezca como monto de obligación de manutención para mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de quinientos bolívares (500, oo. Bs.) mensuales, a razón de ciento veinticinco bolívares (125, oo Bs.) semanales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación, gastos navideños de vestido y regalo de navidad y otros, etc., cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mi hija y en este mismo acto yo, Anais Zuleica Crespo Rodriguez, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Edwin José Parra Suárez. Es todo. (Copiado Textualmente)
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16). Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar el acuerdo de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Anais Zuleica Crespo Rodríguez y Edwin José Parra Suárez, antes identificados. En consecuencia se establece el monto de la obligación de manutención en la cantidad de cantidad de quinientos bolívares (500, oo. Bs.), mensuales, a razón de ciento veinticinco bolívares (125, oo Bs.) semanales, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación, gastos navideños de vestido y regalo de navidad y otros, etc., cantidades que serán entregadas personalmente a la ciudadana Anais Zuleica Crespo Rodríguez, anteriormente identificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de marzo de 2.012. Años 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 125 – 2.012 y se publicó siendo las 09:16 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000057
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