REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000078

Solicitantes: Mariluz Gregoria Gallardo y Carlos Javier Porteles Alvarado, titulares de las cédulas de identidad numero: 9.849.338 y 10.765.140, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 28 de febrero de 2012, los ciudadanos Mariluz Gregoria Gallardo y Carlos Javier Porteles Alvarado, titulares de las cédulas de identidad, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Gregorio Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente) y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 29 de febrero de 2.012, se admitió la solicitud, se ordenó escuchar al adolescente y a la niña, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la guarda y custodia será ejercida por la madre ciudadana Mariluz Gregoria Gallardo.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Carlos Javier Porteles Alvarado, podrá visitar y salir con el adolescente y la niña cualquier día de semana, fin de semana, o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar del adolescente y de la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00), mensuales. Asimismo, el padre sufragará los gastos referidos a vestidos, colegio, útiles escolares, consultas médicas y demás gastos extraordinarios.


En fecha 06 de marzo de 2.012, se dejó expresa constancia que el referido adolescente y la niña no comparecieron a manifestar sus opiniones.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: Mariluz Gregoria Gallardo y Carlos Javier Porteles Alvarado, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio G/D Pedro León Torres, del Estado Lara, en fecha 23 de julio de 1.990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 69. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de marzo de 2012. Años 201º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 126 - 2.012 y se publicó siendo las 09:26 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000078