REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, ocho (08) de marzo de 2.012.
Año 201º y 153º


ASUNTO: KP12-J-2012-0000026
Solicitante: Mildra Jacqueline Chávez Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.701.585

Asistida por: Abogado Keyler Ramón Camacho Riera, inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 119.554.

Motivo: Titulo Supletorio.

La ciudadana Mildra Jacqueline Chávez Carrasco, ya identificada asistida por el abogado el abogado Keyler Ramón Camacho Riera, inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 119.554, presentó escrito ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 20 de enero de 2.012, en el cual actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó titulo supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente de una casa, convencional constante de una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor construida con paredes de bloques de cemento, acabado en paredes: friso liso, estructura de techo hierro, cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño secundario, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas: interna, accesorios rejas en puertas y ventanas, fomentadas sobre un lote de terreno ejido de doscientos treinta y dos metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (232,56 Mts,2) y un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (53,85 Mts.2), ubicada en el callejón San Pablo, Barrio Cerro de la Cruz, de la ciudad de Carora, parroquia Trinidad Samuel, municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa y solar de la ciudadana Milagro Carrasco; SUR: Callejón San Pablo; Este: Casa y solar de la ciudadana Elvira Carrasco y Oeste: Casa y solar de los ciudadanos Gladys Contreras y Francis Oñate, acompañó su solicitud planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del estado Lara, copias fotostáticas de su cedula de identidad, de sus hijos y de los testigos que presentaría en su debida oportunidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la partida de nacimiento de su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 24 de enero de 2.012, se admitió, conjuntamente con los documentos que la acompañaron en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó oír la opinión los adolescentes, asimismo, se instó a la solicitante a que consignara copia certificada de la partida de nacimiento de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En la misma oportunidad, se instó a la solicitante a consignar los datos del constructor a los fines de oír su respectiva declaración y se ordenó publicar edicto a fin de que cualquier persona interesada en impugnarlo compareciera.
En fecha 01 de febrero de 2.010, se recibió diligencia presentada por la solicitante ciudadana Mildra Jacqueline Chávez Carrasco, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado Keyler Ramón Camacho Riera, inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 119.554, mediante la cual consignó copias certificadas de la partidas de nacimientos de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los datos del constructor, los cuales fueron requeridos en el auto de admisión de fecha 24 de enero de 2.012.
En fecha 03 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes para oír sus opiniones. En esa misma fecha se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Mildra Jacqueline Chávez Carrasco, anteriormente identificada, quien recibió el edicto a los fines de ser publicado.
En fecha 06 de febrero de 2.012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mildra Jacqueline Chávez Carrasco, anteriormente identificada, mediante la cual consignó el ejemplar del diario el Caroreño, donde aparece debidamente publicado el edicto, tal como se ordenó en el auto de admisión.
En fecha 22 de febrero de 2.012, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.
En fecha 23 de febrero de 2.012, se fijó oportunidad para oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Mireya Del Carmen Chávez Carrascos y Maria José Meléndez Meléndez, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.682 y V-17.620.388.
En fecha 28 de febrero de 2.012, se dejó expresa constancia de la no comparencia de las testigos ciudadanas Mireya Del Carmen Chávez Carrascos y Maria José Meléndez Meléndez anteriormente identificadas, declarándose desiertos los actos.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante ciudadana Mildra Jacqueline Chávez Carrasco, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado Keyler Ramón Camacho Riera, inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 119.554, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Mireya Del Carmen Chávez Carrascos y Maria José Meléndez Meléndez anteriormente identificadas, asimismo solicitó se fijará la oportunidad para oír la declaración del constructor ciudadano Darwing Jesús Sánchez Chávez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.179.
En fecha 29 de febrero de 2.012, se fijó por medio de auto la oportunidad para oír la declaracion de las testigos ciudadanas Mireya Del Carmen Chávez Carrasco y Maria José Meléndez Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.638.682 y V-17.620.388, respectivamente, Asimismo, se fijó la oportunidad para oír la declaración del constructor, ciudadano Darwing Jesús Sánchez Chávez, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.436.179.
En fecha 05 de marzo de 2012, fueron oídas la declaraciones de las ciudadanas Mireya Del Carmen Chávez Carrascos y Maria José Meléndez Meléndez anteriormente identificadas.
En fecha 06 de marzo de 2.012, se oyó la declaración del constructor ciudadano Darwing Jesús Sánchez Chávez, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.436.179.

Este Tribunal observa:

Que examinando el documento que riela en el folio cuatro (04) de autos, el cual consiste en Planilla de levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de las testigos ciudadanas Mireya Del Carmen Chávez Carrasco y Maria José Meléndez Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.638.682 y V-17.620.388, respectivamente, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitante, que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas y que ha sido ocupado legalmente de forma continua e ininterrumpida, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión de la solicitante sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma y así se decide.

DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurias consistentes en una casa en buenas condiciones, cuyas características son: de una casa, convencional constante de una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor construida con paredes de bloques de cemento, acabado en paredes: friso liso, estructura de techo hierro, cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño secundario, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas: interna, accesorios rejas en puertas y ventanas, construida sobre un lote de terreno sobre de un lote de terreno de doscientos treinta y dos metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (232,56 Mts,2) y un área de construcción de un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (53,85 Mts.2), ubicada en el callejón San Pablo, Barrio Cerro de la Cruz, de la ciudad de Carora, parroquia Trinidad Samuel, municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 08 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 127-2.012 y se publicó siendo las 9:33 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2.012-000026