REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000071
Solicitantes: Karina Sinai Gil Montilla y Rafael Ramón Román, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.262.824 y V-15.996.453, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 24 de febrero de 2012, los ciudadanos Karina Sinai Gil Montilla y Rafael Ramón Román, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.262.824 y V-15.996.453, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Zulay Maribel Perdomo Fernández, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 43.727, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 27 de febrero de 2.012, se admitió la solicitud, se ordenó escuchar a las niñas y asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) será ejercida por la madre la ciudadana Karina Sinai Gil Montilla.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será de mutuo acuerdo entre ambos.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600, oo) a razón de trescientos bolívares (300, oo) quincenales, además del 50% de los gastos de medicina, vestido, útiles escolares y uniformes.
En fecha 05 de marzo de 2.012, se dejó expresa constancia que las referidas niñas comparecieron a manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de ocho (08) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: Karina Sinai Gil Montilla y Rafael Ramón Román, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Torres del Municipio G/D Pedro León Torres, del Estado Lara, en fecha 01 de marzo de 2.001. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 001, folio 02 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de marzo de 2012. Años 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 119 - 2.012 y se publicó siendo las 10:22 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000071
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