REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de marzo del dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: KP12-V-2012-000053

Demandante: Yohanna Carolina Baldallo Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.713.


Demandado: José Vicente Colmenarez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.592.960.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 07 de febrero de 2.012, la ciudadana Yohanna Carolina Baldallo Pérez ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano José Vicente Colmenarez Rodríguez, antes identificado, a fin de que se aumentara la Obligación de Manutención establecida para su hijo, a la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo Bs.) mensuales, a razón de cuatrocientos bolívares (400, oo Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó se oficiara organismo empleador COMERCIAL ZARAGOZA C. A, a los fines de que realizaran el descuento automático. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la homologación de Obligación de Manutención del expediente KP12- J- 2010-000374.
En fecha 08 de febrero de 2.012, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 13 de febrero de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 14 de febrero de 2012, la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma d el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de febrero de 2012, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Yohanna Carolina Baldallo Pérez y José Vicente Colmenarez Rodríguez, antes identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de marzo de 2012, se llevó a cabo la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, José Vicente Colmenarez Rodriguez, solicito que se establezca como monto de la obligación de la manutención para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) mensuales, a razón de trescientos bolívares (300,oo Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc., asimismo, solicito que continuemos cubriendo en partes iguales los gastos navideños de vestido y regalo de navidad, cantidades que me comprometo a depositar en una de ahorros a nombre de la madre de mi hijo y en este mismo acto yo, Yohanna Carolina Baldallo Pérez, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano José Vicente Colmenarez Rodriguez.. Es todo. (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17). Así se decide.



DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar el Aumento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Yohanna Carolina Baldallo Pérez y José Vicente Colmenarez Rodríguez. En consecuencia el ciudadano José Vicente Colmenarez Rodriguez, depositará mensualmente la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.), a razón de trescientos bolívares (300,oo Bs.) quincenales, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc. De igual forma, en lo que respecta a los gastos navideños de vestido y regalo de navidad, serán cubiertos en partes iguales. Cabe destacar, que dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros que la ciudadana Yohanna Carolina Baldallo Pérez, anteriormente identificada, deberá aperturar.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de marzo de 2.012. Años 201º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 118 – 2.012 y se publicó siendo las 09:56 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000053