REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de marzo del dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000052
Demandante: Yohanna Carolina Baldallo Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.713.


Demandado: José Vicente Colmenarez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.592.960.


Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 07 de febrero de 2.012, la ciudadana Yohanna Carolina Baldallo Pérez, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano José Vicente Colmenarez Rodríguez, antes identificado, a fin de que cumpliera con la Obligación de Manutención, establecida para su hijo, debido a que no ha cumplido con dicha obligación respecto a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre del año 2.011 y enero de este año, adeudando un total de diez (10) meses, monto que fue establecido en el asunto KP12-J-2010-000374 y bajo el numero de sentencia 384-2.010.
En fecha 08 de febrero de 2.012, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 13 de febrero de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión y en esa misma fecha el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada.
En fecha 14 de febrero de 2012, la suscrita secretaria, certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma d el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de febrero de 2012, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Yohanna Carolina Baldallo Pérez y José Vicente Colmenarez Rodríguez, antes identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de marzo de 2012, se llevo a cabo la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, José Vicente Colmenarez Rodriguez, solicito que a los fines de cumplir con la obligación de manutención atrasada, la cual se tarta de tres mil quinientos bolívares (3.500,oo Bs.), se me concedan siete (07) meses para cancelar mensualmente la deuda más la cantidad fijada como obligación de manutención, con el objeto de no incurrir en nuevo en un atraso, debido a que devengo un salario mínimo, por lo tanto me comprometo a pagar mensualmente por siete meses la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.), más quinientos bolívares (500,oo. Bs.), dando un total mensual de la cantidad de mil cien bolívares (1.100,oo. Bs.), es decir quinientos bolívares (500,oo. Bs.), de se tratan de la cantidad abonada del atraso de la obligación de manutención y los seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) que se tratan de la cantidad establecida como aumento de obligación de manutención para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), cantidades que me comprometo a depositar en una de ahorros a nombre de la madre de mi hijo y en este mismo acto yo, Yohanna Carolina Baldallo Pérez, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano José Vicente Colmenarez Rodriguez.. Es todo. (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18.).Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar y homologa el acuerdo de cumplimiento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Yohanna Carolina Baldallo Pérez y José Vicente Colmenarez Rodríguez. En consecuencia, el ciudadano José Vicente Colmenarez Rodriguez, cancelara la cantidad adeudada la cual se trata de tres mil quinientos bolívares (3.500,oo Bs.), en siete (07) meses, es decir, cancelara mensualmente la deuda más la cantidad fijada como obligación de manutención, en consecuencia deberá depositar mensualmente las cantidades de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.), por siete meses, más quinientos bolívares (500,oo. Bs.), dando un total mensual de mil cien bolívares (1.100,oo. Bs.).
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de marzo de 2.012. Años 201º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 117 – 2.012 y se publicó siendo las 09:32 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000052