REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000108

Solicitantes: Eudy Demetrio López Aponte y Belinda Chiquinquirá Paz Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.848.801 y V-9.639.494, respectivamente.

Abogado: Rafael José Lugo Montes de Oca, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 153.063.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 21 de marzo de 2012, los ciudadanos Eudy Demetrio López Aponte y Belinda Chiquinquirá Paz Rojas, ya identificados, asistidos por el Abogado Rafael José Lugo Montes de Oca, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 153.063, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 22 de marzo de 2012, se ordenó escuchar al adolescente y se dictaron las siguientes medidas provisionales:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Belinda Chiquinquirá Paz Rojas.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Eudy Demetrio López Aponte, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos vestidos, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes.

En fecha 28 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían seis (06) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Eudy Demetrio López Aponte y Belinda Chiquinquirá Paz Rojas, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 27 de junio 1.988. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 110 folio 109 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de marzo de 2012. Años 201º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 165 - 2.012 y se publicó siendo las 02:06 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ