REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de marzo dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: KP12-V-2012-000074


Demandante: Ángel Rafael Rico, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.691
Abogado Asistente: Mario José Alejandro Querales Salas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754
Demandado: Maria Elodia Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.159.


MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

El día 29 de febrero de 2.012, el ciudadano Ángel Rafael Rico, ya identificado, asistido por el abogado Mario José Alejandro Querales Salas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754, respectivamente, presentó demanda de solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A ordinal 3º del Código Civil, contra la ciudadana Maria Elodia Herrera, ya identificada. De dicha unión procrearon dos hijos de nombres los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 01 de marzo de 2.012, se dejó admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada y oír la opinión de los niños. Asimismo se instó al demandante a aclarar lo referente a la obligación de manutención, a los fines de proceder a dictar las medidas provisionales.



En fecha 02 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia que se libró boleta de notificación a la demanda, según lo ordenado en auto de admisión de fecha 01 de marzo de 2.012.
En fecha 12 de marzo de 2012, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por la ciudadana Carmen Rico, titular de la cedula Nº V-5.985.925.
En fecha 13 de marzo de 2.012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de marzo de 2.012, fue fijada la audiencia de reconciliación par el día 28 de marzo de 2012, a las 11:00a.m, de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de marzo de 2012, se recibió diligencia presentada por el demandante, mediante la cual consignó lo referente al monto de la obligación de manutención, tal como se ordenó en el auto de admisión de fecha 01 de marzo de 2.012.
En fecha 16 de marzo de 2.012, se dictaron las medidas provisionales, que contrae el articulo 351 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de marzo de 2012, siendo el día y la hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de reconciliación, entre los ciudadanos Ángel Rafael Rico y Maria Elodia Herrera, anteriormente identificados, se dejó constancia de la no comparecencia las partes a la audiencia, siendo evidente que existe desinterés en la acción. Es por ello, que de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido y Terminado el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante y demandada antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Ángel Rafael Rico, contra la ciudadana Maria Elodia Herrera, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Se ordena el Archivo del presente expediente y se ordena la remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de marzo de 2012. Años 201º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 162 - 2.012 y se publicó siendo las 10:55 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2012-000074