REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de marzo dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2011-000461
Demandante: Carmen Alicia Coronado González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.504.
Apoderadas Judiciales: Abogadas Gricelys Vásquez y Maria Matilde Ferrer, inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.850 y 28.120.
Demandado: José Alfonso Tinaure Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.449.449.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
El día 23 de noviembre de 2.011, la ciudadana Carmen Alicia Coronado González, ya identificada, asistida por la abogada Gricelys Virginia Vásquez Navea, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.850, respectivamente, presentó demanda de solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A ordinales 2º del Código Civil, contra el ciudadano José Alfonso Tinaure Pérez, ya identificado. De dicha unión procrearon dos hijos de nombres los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 24 de noviembre de 2.011, se admitió la demanda, se dictaron las medidas provisionales, a los fines de garantizarles a los niños una estabilidad psicológica y emocional, pudiendo ser las mismas modificadas en la definitiva.
En ese mismo acto consignó copia fotostática de la cédula de identidad, acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia simple de la homologación de Régimen de Convivencia Familiar. Asimismo por cuanto el demandado, se encontraba domiciliado en la ciudad de Cabimas, estado Zulia, se ordenó exhortar al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que practicaran la notificación.
En fecha 29 de noviembre de 2.011, se agregó a los autos diligencia presentada por la demandante en la cual consigna poder apud acta otorgado a las abogadas Maria Matilde Ferrer y Gricelys Vásquez inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120 y 143.850.
En fecha 02 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 09 de diciembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada María Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, mediante la cual solicitó copia del libelo de la demanda, a los fines de gestionar la citación personal del demandado, de conformidad con el artículo 218 en concordancia con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de diciembre de 2012, este juzgado no acordó lo solicitado por la apoderada judicial, por cuanto la notificación debía ser practicada por el Alguacil del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual se remitió el exhorto, en fecha en fecha 24 de noviembre de 2.011.
En fecha 09 de marzo de 2012, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 2012/069 de fecha 05/03/2012, suscrita por el Abg. Tomas Brito, en su condición de Coordinador (E) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Barquisimeto, el cual fue remitido a ese despacho por error donde remitieron resultas del exhorto librado, mediante la cual remitieron la boleta de notificación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 12 de marzo de 2.012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de marzo de 2.012, fue fijada la audiencia de reconciliación par el día 28 de marzo de 2012, a las 09:00a.m, de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de marzo de 2012, siendo el día y la hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de reconciliación, entre los ciudadanos Carmen Alicia Coronado González y José Alfonso Tinaure Pérez, anteriormente identificados, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes a la audiencia, siendo evidente que existe desinterés en la acción. Es por ello, que de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido y Terminado el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes demandante y demandada antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la acción de Divorcio, presentada por la ciudadana Carmen Alicia Coronado González, contra el ciudadano José Alfonso Tinaure Pérez, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Se ordena el Archivo del presente expediente y se ordena la remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de marzo de 2012. Años 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 161- 2.012 y se publicó siendo las 10:37 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2011-000461
|