REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2010-000199
Demandante: Aricelys Ramona Nieves García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.693.
Abogado Asistente: Defensora Pública segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.
Demandado: German Antonio Villasana Barrios, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.039.651
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 04 de agosto de 2.010, la ciudadana Aricelys Ramona Nieves García, ya identificada en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el Defensor Publico Segundo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Víctor Hugo Araujo, solicitó se citara al padre de su hijos el ciudadano German Antonio Villasana Barrios, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo Bs.) mensuales. Asimismo una bonificación especial de fin de año en la cantidad de mil bolívares, (Bs.1.000,oo Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 06 de agosto de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños y por cuanto el demandado residia en Caracas, se ordenó exhortar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicaran la notificación del mismo.
En fecha 12 de agosto de 2.010, se dejó constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 28 de marzo del 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Aricelys Ramona Nieves García, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Defensora Público Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se oficiara al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que informarán sobre las resultas del exhorto.
En fecha 30 de marzo de 2012, se avocó al conocimiento de la presente causa la Juez temporal Abogada Ellyneth Mariela Gómez Alvarado y en esa misma fecha se ordenó oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informarán las resultas del exhorto enviado mediante oficio Nº 568-2010.
En fecha 02 de mayo de 2011, se recibió por correspondencia oficio Nº 2011/114, de fecha 25 de abril del 2.011, suscrito por el abg. Tomás Brito, en su carácter de Coordinador (E) de la URDD Civil, mediante la cual remitieron las resultas del exhorto siendo negativa la notificación del demandado.
En fecha 04 de mayo de 2011, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), Sede Barquisimeto y al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Barquisimeto, a los fines de que informarán a la mayor brevedad posible la dirección exacta del ciudadano German Antonio Villasana Barrios, anteriormente identificado.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 28 de marzo de 2.011, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de marzo de 2012. Años: 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 163-2.012 y se publicó siendo las 11:37 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2010-000199
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