REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de marzo del dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2011-000413

Demandante: Celia Rosa Colombo Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.270.


Demandado: Edgar Jesús Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.466.


Abogada asiente: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 25 de octubre de 2.012, la ciudadana Celia Rosa Colombo Mosquera ya identificada, en representación de sus hijos el adolescente y niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Edgar Jesús Infante, antes identificado, a fin de que se aumentara la Obligación de Manutención para sus hijos, la cual fue fijada en la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.) mensuales, según asunto Nº KP12-V-2010-000082 y solicitó que la misma fuese aumentada a la cantidad de mil cuatrocientos bolívares (1.400,oo. Bs.), los cuales deberían ser depositados en una cuenta de ahorros Nº 01750064340060710708 del banco Bicentenario, a nombre de la demandante. Fundamentó su solicitud en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, copias fotostáticas de las cedulas de sus hijos, de la demandante, copia certificada de la sentencia de Obligación de Manutención del expediente KP12- V- 2010-000082 y copia fotostática de la libreta donde se evidencia el numero de la cuenta de ahorros.
En fecha 27 de octubre de 2.011, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado, se libró exhorto al Juzgado Primero del Municipio Palavecino, a los fines de que practicaran la notificación del demandado, asimismo, se ordenó oír la opinión del adolescente y del niño.
En fecha 03 de noviembre de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia del niño y del adolescente a manifestar sus opiniones.
En fecha 23 de febrero de 2.012, se recibió diligencia consignada por la demandante debidamente asistida por la Defensora Publica de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se oficiara al Juzgado Primero del Municipio Palavecino, a los fines de que informarán sobre las resultas del exhorto.
En fecha 24 de febrero de 2.012, se ratificó oficio Nº 949-2011, al Juzgado Primero del Municipio Palavecino, a los fines de que informarán sobre las resultas del exhorto, remitido en fecha 27 de octubre de 2.011.
En fecha 26 de marzo de 2.012, se llevó a cabo una audiencia, por cuanto las partes comparecieron de mutuo acuerdo, aún sin constar en autos la notificación del demandado y sin ser fijada la fecha para llevarse a cabo la misma y por cuanto es deber de esta juzgadora la solución del conflicto planteado en beneficio del adolescente y del niño, asimismo en virtud de la disposición de las partes se celebró la audiencia tomando en consideración la norma del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Edgar Jesús Infante Hernández, solicito que se establezca como aumento de la obligación de la manutención para mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de doscientos bolívares (200,oo. Bs.) anuales, continuando con el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc. y el veinticinco por ciento (25%) de las utilidades y prestaciones sociales establecidas en sentencia Nº 325-2.010 de fecha 19 de octubre de 2.010 y en este mismo acto yo, Celia Rosa Colombo Mosquera, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Edgar Jesús Infante Hernández. Es todo, conformes firmamos y solicitamos sea declarado con lugar nuestro acuerdo. Es todo. (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de autos. Así se decide.
DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el aumento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos Celia Rosa Colombo Mosquera y Edgar Jesús Infante. En consecuencia el ciudadano Edgar Jesús Infante cancelara el aumento automático en la cantidad de doscientos bolívares (200,oo. Bs.) anuales, en consecuencia, se fija actualmente el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) mensuales, continuando con el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc., y el veinticinco por ciento (25%) de las utilidades y prestaciones sociales establecidas en sentencia Nº 325-2.010 de fecha 19 de octubre de 2.010.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Se ordena el Archivo del presente expediente y se ordena la remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de marzo de 2.012. Años 201º y 153º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 154– 2.012 y se publicó siendo las 11:46 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2011-000413