REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de marzo dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: KP12-V-2011-000178

Demandante: Gemina Elizabeth Aldazoro Santeliz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.401.

Abogados Asistentes: Richard Said Infante y Franklin Rojas, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 147.217y 147.218, respectivamente.


Demandado: José Manuel Barrios Barrios, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.529.


MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

El día 27 de abril de 2.011, la ciudadana Gemina Elizabeth Aldazoro Santeliz, ya identificada, asistida por los abogados Richard Said Infante y Franklin Rojas, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 147.217 y 147.218, respectivamente, presentó demanda de solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A ordinales 2º y 3º del Código Civil, contra el ciudadano José Manuel Barrios Barrios, ya identificado. De dicha unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y en ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cedula de identidad y del demandado.
En fecha 28 de abril de 2.011, se admitió la solicitud, por la Juez Temporal Abogada Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, se ordenó notificar al ciudadano y oír la opinión del niño.
En fecha 29 de abril de 2.011, como complemento del auto de admisión de fecha 28 de abril de 2011, se dictó despacho saneador, a los fines de que la demandante consignara lo referente a las medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó exhortar al Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto que por distribución correspondiera, a los fines de que practicara la notificación del demandado, de igual manera se ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que realizara la distribución de dicho exhorto, en esa misma fecha se ordenó oficiar al Director del centro carcelario antes mencionado, con el propósito de que informara a este Juzgado, si se encontraba recluido el ciudadano José Manuel Barrios Barrios, ya identificado, en dicho centro e informara a la orden de que tribunal, el número de asunto y el motivo de su reclusión.
En fecha 02 de mayo de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Gemina Elizabeth Aldazoro Santeliz, antes identificada, debidamente asistida por los Abogados Richard Said Infante y Franklin Rojas, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 147.217y 147.218, respectivamente, mediante la cual consignó poder otorgado a los referidos abogados.
En fecha 05 de mayo de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión, quien por su corta edad no manifestó palabra alguna.
En fecha 05 de mayo de 20.11, se recibió diligencia por el abogado poderdante Richard Said Infante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.217, mediante la cual consignó lo referente a las medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se ordenó en el auto de fecha 29 de abril de 2.011.
En fecha 06 de mayo de 2011, se dejó constancia del vencimiento del despacho saneador
En fecha 11 de mayo de 2.011, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de mayo de 2.011, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de mayo de 2.011, se dictaron las medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de octubre de 2.011, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial abogado Richard Said Infante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.217, mediante la cual solicitó la notificación del demandado.
En fecha 17 de octubre de 2011, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, (Barquisimeto), a los fines de que practicaran la notificación del demandado.
En fecha 09 de marzo de 2.012, se recibió por Correspondencia, oficio Nº s/n de fecha 23/02/2012, suscrito por la Abogada. Isabel Barrera Torres, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, mediante la cual remitieron las resultas del exhorto librado, en la cual constaba la notificación del demandado.
En fecha 12 de marzo de 2.012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de marzo de 2.012, fue fijada la audiencia de reconciliación par el día 26 de marzo de 2012, a las 09:00a.m, de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de marzo de 2012, siendo el día y la hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de reconciliación, entre los ciudadanos Gemina Elizabeth Aldasoro Santeliz y José Manuel Barrios Barrios, anteriormente identificados, se dejó constancia de la no comparecencia las partes a la audiencia, siendo evidente que existe desinterés en la acción. Es por ello, que de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido y Terminado el procedimiento, debido a la no comparecencia de las parte demandante antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.



DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Gemina Elizabeth Aldazoro Santeliz contra el ciudadano José Manuel Barrios Barrios, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Se ordena el Archivo del presente expediente y se ordena la remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de marzo de 2012. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 153 - 2.012 y se publicó siendo las 11:31 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA




KP12-V-2011-000178