REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000069
SOLICITANTE: Eucaris Dayana Zarate Coro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.505.630.
ABOGADO ASISTENTE: Alberto José Castillo, inscrito en el IPSA bajo el número 63.172.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 23 de febrero de 2.012, la ciudadana Eucaris Dayana Zarate Coro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.505.630, actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que su hija fuese declarada única y universal heredera del causante José Elio Vielma León, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.549, fallecido el día treinta (30) de enero de 2012, en la playa La Uva, Isla de Coche, Municipio Villalba, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cinco (05) de autos.
En fecha 24 de febrero de 2.012, se admitió la solicitud, se ordenó escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se ordenó librar la publicación de un edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar la solicitud, compareciera ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo.
En fecha 02 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a quien se le escucho su opinión. En esa misma fecha la solicitante ciudadana Eucaris Dayana Zarate Coro, anteriormente identificada, otorgó poder apud acta al abogado Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 63.172 y se recibió diligencia presentada por la ciudadana Eucaris Dayana Zarate Coro, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 63.172, mediante la cual retiró el edicto a los fines de ser publicado.
En fecha 06 de marzo de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Eucaris Dayana Zarate Coro, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 63.172, mediante la cual consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño” y consignó las copias fotostáticas de los nombres de los testigos a los fines de que fuese establecida la oportunidad para que los mismos comparecieran a rendir su declaración.
En fecha 20 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo. En esa misma fecha compareció la ciudadana Teresita Del Carmen León Arroyo, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.036, asistida por el abogado Jesús Ángel Benítez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.072, mediante el cual solicitó sea declarada conjuntamente con su nieta, como únicas y universales herederas de su hijo el causante José Elio Vielma León.
En fecha 21 de marzo de 2.012, se fijó por medio de auto la oportunidad para oír la declaración de los testigos propuestos ciudadanos Carmen Maria Oropeza, Gustavo Enrique Leal y Jorge Luís Pérez, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.801.498, V-9.846.331 y V-5.916.528, respectivamente.
En fecha 26 de marzo de 2.012, se dejó constancia que los testigos comparecieron a rendir sus declaraciones en la oportunidad pautada.
Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, Carmen Maria Oropeza, Gustavo Enrique Leal y Jorge Luís Pérez, quienes dieron fe de conocer a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y en virtud de la solicitud presentada por la ciudadana Teresita Del Carmen León Arroyo, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.036, debidamente asistida por el abogado Jesús Ángel Benítez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.072, mediante el cual solicitó ser declarada conjuntamente con su nieta, como únicas y universales herederas del causante José Elio Vielma León, este juzgado pasa a observar las normas del Código Civil Venezolano, que regulan el orden de suceder, en la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder y establece la norma del artículo 822 lo siguiente: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”, una vez analizada la norma se desprende que por cuanto la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es hija del causante José Elio Vielma León, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-14.376.549, encuadra en la norma anteriormente señalada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara única y universal heredera del causante a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien concurrirá a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 27 de marzo de 2012. Años 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 155-2012 y se publicó siendo las 02:57 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000069
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