REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de marzo del dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000022

Demandante: Liliana Josefina Piña de Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.773.

Demandado: Jesús Benjamín Álvarez Fernández, titular de la cedula de identidad V-4.164.851.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 20 de enero de 2.012, la ciudadana Liliana Josefina Piña de Álvarez, ya identificada, en representación de sus hijos el adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Jesús Benjamín Álvarez Fernández, antes identificado, a fin de que se fijará la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) mensuales, por lo cual requirió que fuese cancelada de manera quincenal y aumentada de forma automática de acuerdo al índice inflacionario anual. Asimismo, solicitó el pago del cincuenta por ciento (50%) de las matriculas escolares de sus hijos, así como los gastos de útiles, uniformes, vestuario, transporte escolar, médico, medicinas, recreación y cualquier gasto extra a que tengan necesidad los mismos, como las terapias con el psicólogo privado. Por otra parte, pretendió la cancelación del cincuenta por ciento (50%) las cuales fuesen canceladas con puntualidad y sin excusa de ningún tipo, en dicha oportunidad consignó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostáticas del acta de matrimonio y copias fotostáticas de su cédula de identidad y del demandado.
En fecha 23 de enero de 2.012, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño y del adolescente.
En fecha 01 de febrero de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia del niño y del adolescente a manifestar sus opiniones.
En fecha 24 de febrero de 2012, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 27 de febrero de 2012, la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma d el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de febrero de 2012, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Liliana Josefina Piña de Álvarez y Jesús Benjamín Álvarez Fernández, antes identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de marzo de 2012, se llevó a cabo la audiencia de mediación, se dejó constancia de la comparecencia solamente de la parte demandante, ciudadana Liliana Josefina Piña de Álvarez, anteriormente identificada, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, en consecuencia este Juzgado de conformidad con la norma del articulo 469 de la ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, acordó para el día 22 de marzo de 2.012, la nueva oportunidad para la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación.
En fecha 22 de marzo de 2012, se llevó a cabo la audiencia de mediación y se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Jesús Benjamín Alvarez Fernández, solicito que se establezca como monto de la obligación de la manutención de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,00 Bs.) mensuales, a razón de setecientos cincuenta bolívares (750,00Bs.) quincenales, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación, gastos navideños de vestido y regalo de navidad, entre otros, etc., cantidades que me comprometo a depositar en una de ahorros a nombre de la madre de mis hijos y en este mismo acto yo, Liliana Josefina Piña Ramos declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Jesús Benjamín Alvarez Fernández. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18). Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Liliana Josefina Piña de Álvarez y Jesús Benjamín Álvarez Fernández. En consecuencia el ciudadano Jesús Benjamín Álvarez Fernández, cancelara la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,00 Bs.) mensuales, a razón de setecientos cincuenta bolívares (750,00Bs.) quincenales, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación, gastos navideños de vestido y regalo de navidad, entre otros, etc, cantidades que el ciudadano Jesús Benjamín Álvarez Fernández depositará en una de ahorros a nombre de la madre de sus hijos. Cúmplase.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de marzo de 2.012. Años 201º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 145 – 2.012 y se publicó siendo las 02:29 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000022