REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000061
Solicitantes: Jaime Dario Vásquez y Marianela Mosquera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.450.487 y V-12.690.830, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 14 de febrero de 2012, los ciudadanos Jaime Dario Vásquez y Marianela Mosquera, ya identificados, asistidos por la Abogada Rocío Laramy Figueroa Márquez, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 90.340, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 15 de febrero de 2012, se ordenó escuchar al niño y se instó a los solicitantes a consignar lo referente al monto de obligación de manutención, a los fines de dictar las medidas provisionales, que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 22 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión. En fecha 19 de marzo de 2.012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Marianela Mosquera, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada Rocío Laramy Figueroa Márquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, mediante la cual consignó lo requerido en cuanto al monto de la obligación de manutención.
En fecha 21 de marzo de 2012, se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá el padre Jaime Dario Vásquez, ya identificado.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para la madre ciudadana Marianela Mosquera, ya identificada, quien podrá visitar y salir con el referido niño cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)
d) En cuanto a la obligación de manutención, la madre suministrará la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200, oo) mensuales.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco años y diez meses de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Jaime Dario Vásquez y Marianela Mosquera, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 19 de octubre 1.991. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 07, folio 008 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de marzo de 2012. Años 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 146 - 2.012 y se publicó siendo las 02:37 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
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