REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de marzo de dos mil doce.
201º y 153
ASUNTO: KP12-V-2011-000090
Demandante: Ana Cristina Álvarez López, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.702.744.
Demandado: José Gregorio Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.434.575.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 02 de marzo de 2.011, la ciudadana Ana Cristina Álvarez López, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, Defensora Publico Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, presentó escrito de demanda de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ante este Juzgado.
En fecha 03 de marzo de 2.011, se admitió la demanda por la Juez Suplente Abogada Ellyneth Mariela Alvarado Gómez, ordenándose la notificación del demandado ciudadano José Gregorio Araujo, identificado anteriormente y se ordenó oír la opinión de los adolescentes y del niño.
En fecha 11 de marzo de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y del niño a manifestar sus opiniones.
En fecha 14 de marzo de 2012, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presenta causa.
En fecha 19 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia del vencimiento del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 11 de marzo de 2.011, sin que la demandante diera impulso procesal al presente asunto, siendo obvio la falta de interés de la demandante en el presente asunto, es por ello que este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y remítase al respectivo archivo judicial.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de marzo de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 144 -2.012 y se publicó siendo las 02:25 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2011-000090
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