REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000098

Solicitante: Caty Josefina Freites, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.664.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2.012, por la ciudadana Caty Josefina Freites, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos de los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Florentino Antonio Salas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.030. Señaló que el nombramiento recaería sobre el tío materno ciudadano Eduard José Freytes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.342, (Curador propuesto). En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente ciudadano Florentino Antonio Salas, del ciudadano Eduard José Freytes, (curador propuesto), copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga.
Admitida la solicitud en fecha 15 de marzo de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños y del adolescente, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 20 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Yennysey Carolina Lucena Cabrera y Yohanna Carolina Brito Álvarez venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 21.275.229 y 19.149.134 respectivamente.
En fecha 21 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y en esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Eduard José Freytes, anteriormente identificado, (curador propuesto).

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos Yohanna Carolina Brito Álvarez, Yennysey Carolina Lucena Cabrera, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Eduard José Freytes, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los niños y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños y del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Eduard José Freytes, anteriormente señalado.

Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria a los interesados y para el archivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de marzo de 2012. Años: 201° y 153°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 143 - 2.012 y se publicó siendo las 02:17 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000098