REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000106
Solicitantes: Madeleine Josefina Suárez Sifontes y Rolando José Páez Rojas, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.941.608 y 14.004.704 respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Madeleine Josefina Suárez Sifontes y Rolando José Páez Rojas, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.941.608 y 14.004.704 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Público de Protección abog Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Rolando José Páez Rojas, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Madeleine Josefina Suárez Sifontes, por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de seiscientos Bolívares (600,oo. Bs.), mensuales, a razón de trescientos ciento cincuenta bolívares (150,00bs) semanales. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por los padres en partes iguales cada vez que se requiera. Con respecto a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) del alquiler de la vivienda que habita su hija.
De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el ciudadano Rolando José Páez Rojas, podrá visitar a la niña los fines de semana cada quince (15) días, es decir, el padre retirará a la niña en el domicilio materno los días viernes a las 06:00 p.m y la retornará los domingos a las 06:00p.m, la visitará los días martes y jueves en el horario comprendido entre las 06:00p.m hasta las 9:00p.m, retirará a la niña en el domicilio materno y la retornará en la misma residencia, de igual manera en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna, con relación a las vacaciones escolares de la niña esta podrá compartir con su padre quince (15) días, tomando en cuenta siempre la opinión de la niña, por lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía su estadía de la niña con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veinte 20 días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 140 - 2.012 y se publicó siendo las 11:54 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
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