REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000095
Solicitantes: Justiniano Antonio Coronel y Yaritza Lizbeth Riera Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.926.726 y V-9.850.067, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 13 de marzo de 2012, los ciudadanos Justiniano Antonio Coronel y Yaritza Lizbeth Riera Meléndez, ya identificados, asistidos por el abogado Leopoldo Navas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 17.372, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres Leonardo Alfonso Coronel Riera, Yarlenis Yolanda Coronel Riera (mayores de edad) y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha catorce (14) de marzo de 2012, se ordenó escuchar a la adolescente y se dictaron las siguientes medidas provisionales:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yaritza Lizbeth Riera Meléndez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Justiniano Antonio Coronel, tendrá un régimen de visitas amplio.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, colegio, medicinas y asistencia médica.
En fecha 19 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de seis (06) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Justiniano Antonio Coronel y Yaritza Lizbeth Riera Meléndez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 22 de julio 1.985. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 85, folio 88 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de marzo de 2012. Años 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 139 - 2.012 y se publicó siendo las 08:57 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
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