REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000102

Solicitantes: Leydys Carolina Tovar Meléndez y Willinay Hernández Bastidas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.996.744 y 14.335.141, respectivamente.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Leydys Carolina Tovar Meléndez y Willinay Hernández Bastidas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.996.744 y 14.335.141, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Público de Protección Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Willinay Hernández Bastidas, ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Leydys Carolina Tovar Meléndez, por concepto de obligación de manutención para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de setecientos Bolívares (700,oo. Bs.), mensuales, a razón de trescientos cincuenta bolívares (350,oo. Bs.) quincenales, los cuales serán depositadas en una cuenta de ahorros que la madre de los niños se compromete ha aperturar para tal fin. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, educación, recreación, serán compartidos por los padres en partes iguales cada vez que se requiera. Con respecto a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y juguetes, serán compartidos por ambos padres.
De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el ciudadano Willinay Hernández Bastidas, podrá compartir con los niños un fin de semana cada quince (15) días, retirándolos el día sábado a las 8:00a.m y retornándolos el domingo a las 05:00p.m, de igual manera en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna. Cabe señalar, que los niños compartirán el día de la madre con la misma, al igual que el día del padre con el mismo, tomando en cuenta siempre la opinión de los niños, por lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía su estadía de los niños con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los dieciséis 19 días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 137 - 2.012 y se publicó siendo las 10:50 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA





Exp. KP12-J-2012-000102