REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000055
Demandante: Isabel Cristina López Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.105.
Demandado: Franklin Antonio Rodríguez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.764.047.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 10 de febrero de 2.012, la ciudadana Isabel Cristina López Lameda, ya identificada, asistida por la Abogada Yenny Romina Lara Páez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 148.882, presentó solicitud de divorcio contra el ciudadano Franklin Antonio Rodríguez Álvarez, ya identificado, invocando el artículo 185-A del Código Civil ante ese juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (03) hijos de los cuales dos (02) son adolescentes: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, las cuales corren insertas del folios cinco (05), seis (06), siete (07), ocho (08) de autos de autos. Admitida la solicitud, en fecha 13 de febrero de 2012, se ordenó notificar al ciudadano Franklin Antonio Rodríguez Álvarez, asimismo, se ordeno escuchar la opinión de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se establecieron las medidas provisionales de conformidad con la norma del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos cónyuges.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá su madre ciudadana Isabel Cristina López Lameda.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Franklin Antonio Rodríguez Álvarez, podrá visitar a los referidos adolescentes los días domingos de cada semana.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300, oo) semanales, asimismo, suministrará los gastos de vestido, medicina y educación.
En fecha 16 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 28 de febrero de 2012, el demandado ciudadano Franklin Antonio Rodríguez Álvarez, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, mediante la cual se dio por notificado, asimismo, solicitó fuesen escuchados los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 01 de marzo de 2012, la suscrita secretaria certificó la boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en esa misma fecha, por medio de auto, se fijó la oportunidad para oír la opinión de los adolescentes.
En fecha 02 de marzo de 2012, mediante auto se fijó la Audiencia, según artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, para dieciséis (16) de marzo de 2012, a las nueve (09:00 a.m.)
En fecha 06 de marzo de 2.012, se agregaron boletas de notificación del ciudadano Franklin Antonio Rodríguez Álvarez, ya identificado, sin firmar en virtud de que en fecha 28 de febrero de 2.012, se dio por notificado.
En fecha 07 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 16 de marzo de 2012, día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia fijada entre los ciudadanos Isabel Cristina López Lameda y Franklin Antonio Rodríguez Álvarez, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, tanto demandante como demandado, anteriormente identificados.
Este Juzgado para decidir observa:
Una vez llegada la oportunidad para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia que las partes no comparecieron a la audiencia, demostrándose con ello la falta de interés en el proceso y tratándose la causa en estudio de una acción de jurisdicción voluntaria donde ambos cónyuges tienen un interés común, en la cual los interesados no comparecieron al acto, siendo evidente que existe desinterés en la acción. Es por ello, que en el acta se dejó constancia, que de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de los mismos, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana Isabel Cristina López Lameda, ya identificada contra el ciudadano Franklin Antonio Rodríguez Álvarez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de marzo de 2012. Años 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 135 - 2.012 y se publicó siendo las 09:43 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000055
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