REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de marzo del dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2011-000472

Demandante: Norkis Maritza Verde Lameda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.219.

Demandado: Rafael Gregorio Meléndez Bracamonte, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.151.049.


Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha 02 de diciembre de 2.011, la ciudadana Norkis Maritza Verde Lameda, ya identificada en representación de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Publica Segunda del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Rafael Gregorio Meléndez Bracamonte, a fin de que se aumentara la obligación de manutención a la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00. Bs.) mensuales y una bonificación especial en el mes de diciembre en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00. Bs.), además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado y otros que requieran los adolescentes. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de las cédulas de identidad de sus hijos y de su persona, copia certificada de la sentencia del expediente Nº KP12-H-2010-000042. En fecha 05 de diciembre de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los adolescentes. En fecha 09 de diciembre de 2.011, se dejó constancia que los adolescentes comparecieron a manifestar sus opiniones. En fecha 18 de enero de 2012, se agregó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona. En fecha 19 de enero de 2.012, la suscrita secretaria certificó la boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 20 de enero de 2012, se fijó la Audiencia de Mediación para el 30 de enero de 2.012, a las 10:00 a.m. En fecha 30 de enero de 2.012, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia ambas partes, quienes solicitaron se fijara nueva oportunidad, debido a que fue imposible llegar a un acuerdo, fijándose la nueva oportunidad para el día 14 de febrero de 2012, a las 10:00 de la mañana. En fecha 14 de de febrero de 2012, día y hora para llevarse la prolongación de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes manifestaron la imposibilidad de llegar a un acuerdo, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en la norma del articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 15 de febrero de 2.012, se fijó la audiencia de sustanciación, para el día 15 de marzo de 2012, a las 10:00 a.m. En fecha 22 de febrero de 2012, se recibió escrito de pruebas presentado por la Defensora Pública de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte. En fecha 27 de febrero de 2012, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por la parte demandada debidamente asistido de la abogada Ligia Claret Meléndez Bracamonte. En esa misma fecha se recibió escrito de pruebas presentado por la parte demandada debidamente asistido de la abogada Ligia Claret Figueroa Avila.
En fecha 02 de marzo de 2012, la suscrita Secretaria de este Circuito Judicial de Protección, dejó constancia del vencimiento del lapso para la promoción de pruebas.
En fecha 15 de marzo de 2.012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, seguidamente la juez instó a las partes que en aras del interés y beneficio de sus hijos y fundamentándose en los medios de resolución de conflictos a los fines de resolver la controversia de manera amistosa, en tal virtud y debido a la insistencia de esta juzgadora, las partes manifestaron que estaban dispuestos a llegar al siguiente acuerdo en favor de sus hijos y expusieron en primer lugar el demandado: “Si acepto llegar a un acuerdo con el objeto de que se culmine este procedimiento y por lo tanto solicito que se aumente la cantidad de doscientos bolívares (200,oo. Bs.), es decir se aumentaría a la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.) a razón de cuatrocientos bolívares quincenales (400,oo. Bs.). Es todo”, y la parte demandante ciudadana Norkis Maritza Verde Lameda quien expone: “Si acepto el aumento propuesto y solicito que se declare con lugar con el objeto que se comience a dar cumplimiento. Es todo”. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones

La norma del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir un conflicto, tal como es la mediación a lo largo del proceso, como en el caso en cuestión la cual surtió efecto específicamente en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios noventa y tres (93) y noventa y seis (96) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar y homologa el acuerdo del Aumento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Norkis Maritza Verde Lameda y Rafael Gregorio Meléndez Bracamonte. En consecuencia se establece el monto del aumento de la obligación de manutención con respecto a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Yusneidy Fabiola y Yulexis Maria Meléndez Verde, en la cantidad de ochocientos bolívares (800,00.Bs.), mensuales, a razón de cuatrocientos bolívares (400,00.Bs.), quincenales. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Banco Universal signada con el Nº 1750064360060334980 a nombre de la demandante ciudadana Norkis Maritza Verde Lameda, anteriormente identificada. Además, deberá cubrir el demandado el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médicos, vestuario, calzado, útiles escolares y todos los demás que requieran los adolescentes. Del mismo modo, con respecto a los gastos navideños los padres cubrirán dichos consumos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, es decir, se mantiene el acuerdo suscrito entre las partes según la sentencia de fecha diez (10) de junio de 2.010, signada bajo el número 163-2.010. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de marzo de 2.012. Años 201º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIIN VILLAGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 134– 2.012 y se publicó siendo las 11:05 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2011-000472