REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000006
Demandante: Olinda Josefina Meléndez Campos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.382.
Demandado: Marcos José Rodríguez Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.002.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 12 de enero de 2.012, la ciudadana Olinda Josefina Meléndez Campos, ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Publico de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Marcos José Rodríguez Leal, ya identificado, a los fines de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de OCHOSCIENTOS BOLIVARES (800,oo. Bs.) mensuales, en razón de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (400,oo. Bs.), quincenales, así como el cincuenta (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, recreación, útiles y uniformes escolares. La cantidad adeudada corresponde a un total de TRES MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y DOS CON DIECINUEVE CENTIMOS (3.462,19), más los intereses generados correspondientes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, de sus hijos la niña y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia certificada de la Homologación de Obligación de manutención de fecha catorce (14) de julio de 2.011, facturas de gastos y copia fotostática de la libreta de la entidad bancaria Banco Mercantil, a los fines de evidenciar el atraso del padre de sus hijos y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 13 de enero de 2.012, se admitió la demanda, se ordenó notificar al demandado, ciudadano Marcos José Rodríguez Leal, antes identificado y se ordenó oír la opinión de los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 18 de enero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien manifestó su opinión.
En fecha 19 de enero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien manifestó su opinión. En esa misma fecha, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida la ciudadana Johanna Barrios, titular de la cedula de identidad Numero 21.275.569.
En fecha 20 de enero de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de enero de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 31 de enero de 2.012 a las 10:00 a.m.
En fecha 31 de enero de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Olinda Josefina Meléndez Campos y Marcos José Rodríguez Leal, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandante ciudadana Olinda Josefina Meléndez Campos, anteriormente identificada, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia de mediación, fijándose la misma para el día veintinueve de febrero de 2.012, de conformidad con la norma del articulo norma del artículo 469 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de febrero de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Olinda Josefina Meléndez Campos y Marcos José Rodríguez Leal, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Olinda Josefina Meléndez Campos, ya identificada contra el ciudadano Marcos José Rodríguez Leal, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de marzo de 2012. Años. 201º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 113 - 2.012 y se publicó siendo las 11:07 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000006