REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000080
Solicitantes: Alfonso José Dorantes Torres y Yessika Johandy Rodríguez Quintero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.019.102 y 19.150.008, respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Alfonso José Dorantes Torres y Yessika Johandy Rodríguez Quintero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.019.102 y 19.150.008, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publico de Protección abog Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Alfonso José Dorantes Torres, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yessika Johandy Rodríguez Quintero, por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de SEISCIENTOS Bolívares (600, oo. Bs.), mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA Bolívares (150, oo. Bs) semanales.
Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, útiles, uniformes escolares, recreación serán compartidos por los padres en partes iguales cada vez que el niño lo requiera. Con respecto a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad el padre serán compartidos por ambos padres en partes iguales.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los dieciséis 01 días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 112 - 2.012 y se publicó siendo las 9:52 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LCGC/MGAA
KP12-J-2012-000080
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