Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 16 de enero de 2012, fue recibido el presente asunto en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, remitido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folio 152 pieza 2), se admitieron las pruebas y se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 06/03/2012 a las 11:00 a.m. (folio 153 al 156 pieza 2).

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia (06/03/2012 a las 11:00 a.m.), la ciudadana Juez interrogó a las partes en relación a un posible arreglo amistoso, a lo que las partes señalaron luego de conversaciones y trámites sobre la posible tramitación de la presente causa que habían alcanzado un acuerdo señalando lo siguiente:

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

“…el apoderado judicial de la demandada, en nombre de su representada, se compromete a pagar de la siguiente forma:

Al ciudadano NERIO JOSE LEAL, la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), por todos los conceptos discriminados en el escrito libelar, como lo son salarios caídos, indemnización por despido y las prestaciones por el tiempo efectivo, tomando en cuenta los anticipos recibidos por el trabajador.

La parte demandante visto lo manifestado por la parte demandada, acepta la propuesta en los términos indicados.

En razón del ofrecimiento de pago que la demandada ha efectuado en este acto, declara que: 1º) Con el presente acuerdo se pone fin a la presente acción de cobro de prestaciones sociales y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra la demandada.

Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en la demanda, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza, desistiendo de cualquier acción que como consecuencia de los mismos pudieren corresponderle.

Asimismo, las partes solicitaron la homologación del anterior acuerdo con todos sus efectos legales”.

Ahora bien la Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio de la Juzgadora, la exposición del demandante y la demandada es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados. Así se decide.

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo, este tribunal procede a homologarlo y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-