Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El 10 de enero de 2011, se recibió en este Tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar.

Posteriormente, el 18 de enero de 2011 se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio el día miércoles 17 de marzo 2011, siendo que en la fecha fijada no se celebró dicha audiencia, porque en fecha 28 de abril de 2011, se aboco al conocimiento de la presente causa, la Abg. Maria Fernanda Chaviel López, quine fue designada como juez temporal de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Luego de haber transcurrido el respectivo lapso de abocamiento, el 04 de mayo de 2011 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, lo cual tuvo lugar el 26 de mayo de 2011 y se acordó prolongar, a los fines de la evacuación de los testigos promovidos.

Seguidamente y luego de haberse prolongado sucesivamente la misma, este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2011, declara que en la presente causa existe una cuestión prejudicial por lo que la misma deberá resolverse en forma previa a los fines de dictar sentencia definitiva.

Posteriormente, la parte demandante ejerce recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de octubre de 2011 y se procede a remitir el presente asunto al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, conociendo el referido recurso el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, quien declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida modificando la decisión del Tribunal de Primera Instancia.

Al respecto el Tribunal Superior señaló en su decisión lo siguiente:
…considerando esta Alzada, fundamental para el esclarecimiento del caso, que se consigne la prueba requerida por el Juzgador de primera instancia, considera prudente quien decide mantener la suspensión de la causa, sin embargo, conforme a los principios de celeridad, inmediatez, y prioridad de la realidad de los hechos que rigen el proceso laboral, entiende este Juzgador que no resulta adecuada la suspensión por tiempo indeterminado, en los términos indicados por el a quo, dado que ello implicaría mantener a discreción de la parte actora la continuación del proceso, circunstancia que fue advertida por el recurrente.

En tal sentido, a los fines de procurar el cumplimiento de los principios antes señalados, se ordena a la parte actora, ciudadano GERALDO ANTONIO PERAZA ALVARADO, que consigne dentro de un lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, a partir del vencimiento del lapso de apelación de la sentencia definitiva que dicte esta instancia, la certificación emitida por el organismo competente donde conste el grado de discapacidad que alega padecer producto de los hechos por los cuales demanda indemnizaciones en el presente asunto, so pena de serle aplicadas las consecuencias de ley.


Como se puede observar, el tribunal Superior le otorgó al demandante la carga de tramitar la certificación emitida por el órgano competente en un lapso de sesenta (60) días continuos, so pena de serle aplicadas las consecuencias de Ley, en este sentido observa quien suscribe la presente, que los 60 días continuos contados a partir del 19 de enero de 2012 (fecha en la que se declaró definitivamente firma la decisión del Juzgado Superior) vencieron el día lunes 19 de marzo de 2012. Así se establece.-

De la revisión del expediente, se evidencia que la parte actora debió consignar en el lapso establecido la certificación emitida por el órgano correspondiente, a los fines de dar continuidad a la presente causa, para que la misma se evacuara y controlara y posteriormente se emitiera la decisión de la causa, tomando en cuenta que en la presente demanda se pretenden las indemnizaciones por el accidente de trabajo alegado y no lo hizo. Así reestablece.-

Así, siendo tal instrumental fundamental para el esclarecimiento de los hechos, tal y como lo señaló el tribunal Superior, y vencido el lapso otorgado sin que la parte interesada (demandante) haya solicitado prorroga alguna, no pudiendo tener suspendida la causa por un tiempo indeterminado, es forzoso para este tribunal aplicar la consecuencia de Ley, por lo que se da por terminado el presente expediente ante la imposibilidad de decidir al fondo, sin tal certificación como lo señaló el tribunal Superior. Así se decide.

Se advierte al demandante que la presente decisión tiene carácter formal porque no produce cosa juzgada material y al cumplirse los presupuestos legales establecidos en la decisión, puede intentar nuevamente su pretensión dentro de la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.-