REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000002

PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO RODRIGUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.247.249

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.233, Procuradora de Trabajadores

PARTE DEMANDADA: CALZADOS REMY C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 9 de Enero de 2012 el ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.247.249, asistido por la abogada KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.233, Procuradora de Trabajadores, presentó demanda en contra de CALZADOS REMY C.A. por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

Por auto del 11 de Enero de 2012 se procedió a admitir la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente cartel de notificación.

El 10 de Febrero de 2012 el Secretario del Tribunal Abg. Carlos Morón, deja constancia de la actuación realizada por el alguacil Carlos Saballo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 28 de Febrero de 2012 se celebró la audiencia preliminar, acto en el que se dejó constancia de la incomparecencia de CALZADOS REMY C.A. ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no era contraria a derecho, la presunción de admisión de hechos alegados, reservándose el lapso de 5 días hábiles para publicar el texto íntegro de la sentencia.

DE LA PRETENSIÓN

Alega el actor que comenzó a prestar servicio para CALZADOS REMY C.A. el 23 de Junio de 2010, como decorador, en un horario de Lunes a Domingo de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. devengando una salario de Bs. 2.300,00 hasta el 10 de diciembre de 2010 oportunidad de su despido.

En tal sentido, alega que prestó servicio 5 meses y 17 días y en razón de ello reclama Bs. 1.220,28 por antigüedad, Bs. 17,05 por intereses sobre prestación de antigüedad, Bs. 479,17 por vacaciones fraccionadas, Bs. 223,61 por bono vacacional fraccionado y Bs. 479,17 por utilidades fraccionadas.

MEDIOS DE PRUEBAS

Solo la parte accionante ofertó medios de prueba por cuanto la parte accionada no compareció a la instalación de la audiencia preliminar.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar activará la presunción de admisión de hechos alegados por el demandante y obliga al tribunal a sentenciar conforme a dicha confesión, en cuanto y tanto la petición del demandante no sea contraria a derecho.

En tal sentido, se desprende de autos que la accionada no compareció al acto de instalación de la audiencia preliminar celebrado el día 28 de Febrero de 2012; y en relación al fundamento de la pretensión del actor se observa del escrito libelar que invocó los artículos 108, 157 174, 219, 223 y 225, de la Ley Orgánica del Trabajo.

Con lo que quedan satisfechos los extremos de ley previstos en el artículo 131 ejusdem en relación a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante. Así se establece.

Ahora bien, la presunción de admisión de los hechos alegados activa a favor del actor una presunción juris et de jure, pues la confesión ficta del contumaz no podrá enervarse mediante prueba en contrario, salvo que la acción no este prevista en la Ley o la pretensión del actor sea contraria a derecho.

En este orden tenemos que establecida la presunción de los hechos alegados por el accionante se activa la presunción de la existencia de la obligación reclamada, en razón de ello se determina que el actor no recibió el pago de la antigüedad y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. Así se decide.

Para todos los efectos de la presente sentencia se tendrá como fecha de inicio de la relación laboral el 23-06-2010 y de terminación el 10-12-2012, al igual que el cargo ejercido por el actor era de decorador.

En consecuencia deberá la demandada pagar al actor los conceptos que se señalan a continuación:

Antigüedad 15 días X Bs. 81,35 = Bs. 1.220,28 de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Intereses sobre prestaciones sociales calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país Bs. 17,05 de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Vacaciones fraccionadas 6,25 días X Bs. 76,67 = Bs. 479,17 de conformidad con lo establecido en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Bono vacacional fraccionado 2,92 días X Bs. 76,67 = Bs. 223,61 de conformidad con lo establecido en los artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Utilidades fraccionadas 6,25 días X Bs. 76,67 = Bs. 479,17, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Se concede los intereses moratorios y la indexación, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo, hasta el pago definitivo. Y la indexación de los demás conceptos, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por auto separado, una vez quede firme la sentencia dictada.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos expuestos, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.247.249, en contra de CALZADOS REMY C.A. por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: Se condena en costas por el vencimiento total de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia. En Barquisimeto, a los 6 días del mes de Marzo de 2012. La Jueza,


Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario,


Abg. Carlos Morón
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:20 a.m.



El Secretario,