REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA (MEDIACIÓN)


ASUNTO N° KP02-L-2011-1608


PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO VALBUENA DUARTE venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.736.086
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396, en su carácter de Procurador del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SERVIAUTO FLORIDA 3234 R.L.,
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.380
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 23 de MARZO del 2012, siendo las 09:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia extraordinaria, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante JUAN ANTONIO VALBUENA DUARTE asistido por el abogado MIGUEL TORRES, en su carácter de Procurador del Estado Lara. Por la demandada comparece, su apoderado abogado GABRIEL MORENO, todos identificados en autos.

Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la tramitación de la presente causa, propongo como oferta de pago a la parte ejecutante, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL EXACTOS (Bs. 3.000), con lo cual se da por cancelada todos y cado uno de los beneficios laborales demandados, es decir, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades; reconociendo tanto la fecha de ingreso como la de egreso de dicho actor. El pago propuesto se efectúa debido a que al trabajador demandante durante la relación laboral, le fueron entregados adelantos de prestaciones sociales. Dicho pago se efectúa en el dio de hoy mediante cheque Nº 35246762, del Banco Banesco, a nombre del ciudadano JUAN ANTONIO VALBUENA DUARTE

Por su lado el demandante debidamente asistido, manifiesta que acepta el ofrecimiento de la parte patronal, señalando que da por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo. No teniendo nada más que reclamar por los conceptos demandados en el presente juicio. En tal sentido ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.


La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden público, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que hasta tanto no conste en autos la cancelación definitiva, no se cerrara la presente causa. Es todo. Se terminó siendo las 9:45 AM. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO



DEMANDANTE DEMANDADO


LA SECRETARIA

ABOG. MARGARETH SANCHEZ