REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO N° KP02-L-2011-1505

PARTE ACTORA: GEISON OSWALDO CORRO DIAZ y GRACIELA MARIA LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.671.360 y 17.814.657
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.257
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALIX VANESSA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.754
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 07 de marzo del 2012, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderada MORELLA HERNANDEZ, Por la demandada comparece su apoderado ALIX VANESSA HERNANDEZ. Ambas identificadas en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar una posible condenatoria, que pueda resultar perjudicial a mi representada, ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CUATRO MIL EXACTOS (Bs. 4.000), de los cuales corresponden Bolívares Dos Mil (Bs 2.000) a cada trabajador demandante. Queda entendido que con este monto se da cumplimiento al pago de diferencias generadas por los conceptos de horas extras nocturnas, horas de descanso nocturnas, domingos nocturnos, feriados nocturnos, y el bono nocturno. Así mismo se cancela la diferencia que estos conceptos salariales, generaron en la prestación de antigüedad, sus intereses, vacaciones y bono vacacional y utilidades. Dicho pago se efectuara el día 09 del mes del próximo mes de abril, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Por su parte, la representación de los trabajadores demandantes expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mis poderdantes, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A.. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad del pago acordado, la empresa demandada no queda nada a deber por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en la presente acta de mediación.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago ofertado. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó siendo las 10:20 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARGARETH SANCHEZ