REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)


ASUNTO N° KP02-L-2011-1713

PARTE ACTORA: EDGAR JESUS MOGOLLON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.879.399

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN MANUEL PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.469

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE ASTURIAS C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.469

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 16 de Marzo del 2012, siendo las 9:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el demandante su apoderado JUAN MANUEL PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.469 y por la demandada su apoderado ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.469.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS (Bs.15.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los siguientes conceptos: Prestacion de antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días feriados, beneficio de alimentación, horas extras diurnas y nocturnas, las cuales fueron debidamente descritas en el libelo de demanda. Reconociendo en este acto que la relación laboral se mantuvo desde el 05-01-2010 hasta el 05-06-2010, fecha de la renuncia del trabajador la cantidad ofertada será cancelada el dia martes 20-03-2012 en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral.
Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ASTURIAS C.A. Así mismo declaro que una vez cancelada el monto ofertado, la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representado por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo, asi como en la presente acta.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago ofertado. A solicitud de parte se hace entrega de las pruebas aportadas al proceso. Es todo. Termino siendo las 9:35 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA

Abg. ANNIELY ELIAS