REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000539
ASUNTO : FP11-L-2011-000539

PARTE ACTORA: PABLO MANUEL CORVO BASANTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TOMÁS RAMÍREZ Y RONALD RAFAEL ROMERO ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.890 y 93.373
PARTE DEMANDADA: TECNIRUSTICOS MUNDIAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.922
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 05 de Marzo de 2012, siendo las 11:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos TOMÁS RAMÍREZ Y RONALD RAFAEL ROMERO ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.890 y 93.373, en su cualidad de apoderados judiciales del demandante mientras que por la pare demandada asistió a este acto el ciudadano JOSE DANILO ALTAMAR MUNERA, titular de la Cédula de identidad Nro. 7.127.964, en su cualidad de Presidente de la Sociedad Mercantil demandada de autos, acompañado de su apoderada judicial abogada en ejercicio LIGIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.922 , dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela Al demandante de autos la cantidad total de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), LOS CUALES se le cancelarán al trabajador en mutuo acuerdo entre las partes de la siguiente manera: se efectuará un pago de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 35.000,00), el día martes trece (13) de Marzo del presente año por ante este tribunal; un Segundo y último pago a efectuarse el día viernes trece (13) de Abril del presente año por ante este Tribunal, por un monto al anterior, es decir por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 35.000,00). EL PAGO REALIZADO ANTERIORMENTE SE REALIZA POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES (demandante y demandado) POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DÍAS ADICIO9NALES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DOMINGOS Y FERIADOS.
El extrabajador, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por los conceptos anteriormente reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada TECNIRUSTICOS MUNDIAL, C.A , por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento de pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30AM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

FP11-L-2011-539