REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000775
ASUNTO : FP11-L-2011-000775
PARTE ACTORA: ALI REINALDO LAREZ CENTENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUDMILA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.205
PARTE DEMANDADA: TRANSERNA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN FREI DI LUCAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 124.844
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 19 de Marzo del 2012, siendo las 2:30pm, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LUDMILA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.205, en su cualidad de apoderado judicial de la parte demandante, mientras que por la demandada empresa asistió a este acto su apoderada judicial abogada en ejercicio GINAY VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.971, según consta de poder Apud acta cursante en autos, dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada persiste en el despido y consigna en este acto a satisfacción plena del demandante la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00), mediante la emisión de un cheque a nombre del extrabajador demandante contra la entidad Bancaria CORP BANCA, C.A nº 22002769, de fecha 15 de Marzo del presente año, el cual se le entregó al apoderado judicial de la parte demandante LUDMILA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.205, quien tiene facultad expresa derivada del poder conferido para tal acto. EL PAGO REALIZADO ANTERIORMENTE SE REALIZA POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES (demandante y demandado) POR LOS CONCEPTOS DE SALARIOS CAÍDOS Y PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, Y UTILIDADES
El extrabajador, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por los conceptos anteriormente descritos derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada TRANSERNA, S.A , por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento de pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30PM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

FP11-L-2011-775