REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
201° Y 153°
Ciudad Bolívar, 5 de Marzo de 2012
ASUNTO Nº: FP02-N-2012-000007
PARTE RECURRENTE: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARISTIDES BASTIDAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: EGIDIA OMARILIS DIAZ TAMICHE, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 113.703.
PARTE RECURRIDA: ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES Nº: 2012-00002, DICTADO POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Este Tribunal al revisar las actas que integran la presente causa observa que, en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2012 la ciudadana EGIDIA DIAZ TAMICHE, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 113.703, actuando en su carácter de CoApoderada Judicial de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARISTIDES BASTIDAS, C.A., parte recurrente en este Asunto consignó diligencia en la cual manifiesta que DESISTE del Recurso de Nulidad presentado en fecha 26 de Enero de 2012, ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, siendo recibido en este Tribunal el día 24 de Febrero de 2012, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares Nº: 2012-00002, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha 13 de Enero de 2012, en el cual se le declara INFRACTOR, imponiéndole una multa por la cantidad de Ochenta y Un Mil Bolívares (Bs. 81.000,00).
En consecuencia, visto que la Apoderada Judicial de la parte Recurrente tiene facultad suficiente conforme al Instrumento Poder que cursa en el expediente para DESISTIR del Procedimiento y de la Acción, tal como se evidencia en el escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar el día Veinticuatro (24) de Febrero de 2012 y recibido en este Juzgado el día Dos (02) de Marzo de 2012, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada al Desistimiento que puso fin al Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo Nº: 2012-00002, dictado el 13 de Enero de 2012 por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, interpuesto por la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARISTIDES BASTIDAS, C.A., se ordena notificar de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalia General de la República, una vez cumplido lo ordenado se acuerda EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ROJAS REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ROJAS REQUENA
OVR/lrr/as.-
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