ACTA
Tribunal 36° de SME
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005331

En el día de hoy, 09 de Marzo de 2012, a las 2:25 p.m., comparecen ante este juzgado ambas partes por mutuo acuerdo a los fines de adelantar la prolongación en el presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano, YUMAR JOSE PADRON PEREZ, portador de la Cédula de Identidad N° V- 13.564.231, asistido en este acto por su apoderada judicial, la abogada, Hilsy Silva , inscrita en el IPSA bajo el Nro. 69.213, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL CARNICERIA ZOOLOGICO 333, C.A, representada en este acto por el ciudadano, José Manuel Fernandes Abreu, portador de la Cédula de Identidad Nro. E- 81.392.193, en su carácter de Presidente de la demandada, según documento constitutivo y facultado para realizar el pago de conformidad con el literal h) de la cláusula séptima y sexta de mencionado documento, asistido en este acto por la abogada Mariela Martínez, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 110.237. En este estado, la parte demandada, expone lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Dejamos constancia en este acto que hacemos el siguiente ofrecimiento: la cantidad BOLIVARES DIEZ MIL OCHOCIENTOS EXACTOS (Bs. 10.800,00), para ser pagados en este acto mediante cheque Nro. 44000134, a nombre de YUMAR JOSE PADRON PEREZ, no endosable, librado contra el Banco Venezuela, de fecha 09 de Marzo de 2012. Los conceptos que se transan a través del pago ofrecido son los demandados, los cuales damos totalmente por reproducidos en este acto. Es todo” En este estado la parte actora expone lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Recibo en este acto el pago ofrecido por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CARNICERIA ZOOLOGICO 333, C.A, estando conforme con la cantidad expresada y los conceptos pagados, dejando constancia en este acto que yo, Yumar Padrón, antes identificado, recibo el cheque antes descrito por la cantidad de Bs. 10.800, a mi entera y cabal satisfacción, motivo por el cual se señala que nada mas se tiene que reclamar por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió. Es todo” Igualmente en este estado ambas partes solicitan al tribunal se homologue la presente transacción. En este estado el Tribunal visto el acuerdo al cual llegaron las partes lo HOMOLOGA en los términos expuestos, visto que no es contrario a derecho. En este estado el tribunal deja constancia que se hace entrega a cada una de la partes sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, consignados en la audiencia de inicio. Visto el acuerdo celebrado y homologado se da por terminado el acto. Es todo. Conforme firman.


Abog. Angélica Hernández
La Juez
La Parte Actora

La Parte Demandada


Abog. Antonio Boccia
La Secretario