REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE

Ciudadana IRENE PHILIPPART, de nacionalidad francesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-736.915. APODERADO JUDICIAL: OSCAR CARREÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.468.

PARTE DEMANDADA

Ciudadanos SAID ALI MASAUD y NILVIA CALVO DE MASAUD, mayores de edad, de este domicilio, el primero de nacionalidad Libia e identificado con el Pasaporte N° 126409 y la segunda de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° 4.086.082.

MOTIVO

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Asunto N° AP31-V-2009-002632

Materia: Civil
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representación judicial de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 29 de julio de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 30 de julio de 2009.
Por auto del 10 de agosto de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó y ordenó el emplazamiento a la parte demandada, asimismo se apertura el cuaderno de medidas.
En fecha 29 de junio de 2010 mediante auto de ordena la citación de los co-demandados.
En fecha 28/09/2010 el Alguacil encargado de la practica de la citación de la parte demandada dejó constancia de no haber cumplido su misión por lo que consignó compulsa.
Posteriormente en fecha 11/10/2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó citación por cartel, siendo librado el mismo en fecha 18/10/2010.
A través de diligencia de fecha 11/11/2010, compareció el apoderado actor y procedió a realizar el retiro del cartel de citación.
Seguidamente, en fecha 14/12/2010, el apoderado judicial de parte actora consignó ejemplares del cartel de citación publicados en los Diarios El Nacional y Ultimas Noticias.
En fecha 19/05/2011, se dictó auto mediante el cual se suspendió temporalmente el presente juicio.

Finalmente, mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2012, compareció el abogado OSCAR CARREÑO y desistió del procedimiento, y a tales efectos solicitó al tribunal la devolución del original del contrato de arrendamiento.


-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.


En ese sentido, el Tribunal evidencia que el apoderado judicial de la parte actora tiene la facultad para desistir, lo cual se videncia del poder que cursa a los folios 05 al 07, por lo que el desistimiento resulta homologable.

Ahora bien, por cuanto el desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado OSCAR CARREÑO, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-


-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana IRENE PHILIPPART, contra los ciudadanos SAID ALI MASAUD y NILVA CALVO DE MASAUD, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la devolución de original solicitado, este Juzgado acuerda de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se advierte a la parte solicitante que deberá consignar copia simple del contrato de arrendamiento, en el entendido que una vez consignado se procederá a dicha devolución dejando en su lugar copia certificada.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY LUCES GUERRA

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m).-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY LUCES GUERRA.






























DOR/FLG/gr*-
AP31-V-2009-002632