REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE

Ciudadana CARMEN AIDA VILLALOBOS VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.918.080, asistida en este acto por el abogado JOSÉ OSCAR ARDILA RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.084.


MOTIVO

RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO.


Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Asunto N° AP31-S-2012-000671


- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN AIDA VILLALOBOS VERA, debidamente asistida de abogado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 27 de enero de 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 30 de enero de 2012.
Por auto del 24 de febrero de 2012, este Tribunal le dio entrada a la solicitud e instó a la parte solicitante a consignar todos los documentos que acompañan al escrito en copias certificadas emanadas de las autoridades correspondientes.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2012, compareció la ciudadana CARMEN AIDA VOLLALOBOS VERA, asistida por el abogado JOSÉ OSCAR ARDILA RODRÍGUEZ y desistió del procedimiento.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.


En ese sentido, el Tribunal evidencia que la parte solicitante se encuentra debidamente asistida de abogado, aunado al hecho que posee la capacidad de postulación necesaria para actuar en la causa, por lo que el desistimiento es válido.

Ahora bien, por cuanto el desistimiento se produjo antes de la contestación del presente asunto, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana CARMEN AIDA VILLALOBOS VERA, asistida de abogado, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-


-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO intentó la ciudadana CARMEN AIDA VILLALOBOS VERA, antes identificada, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY LUCES GUERRA

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m).-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY LUCES GUERRA.



DOR/FLG/gr*-
AP31-S-2012-000671