REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-



Expediente N° AP31-S-2011-000651

Sentencia: Definitiva

SOLICITANTES: PABLO JOSE MARQUEZ MARTINEZ y GEOVANNA DEL PILAR BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.795.736 y V-10.548.728, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ANTONIO NAVAS QUINTERO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 33.106.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

-I-
ANTECEDENTES


Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 31 de Enero de 2011, comparecieron los ciudadanos PABLO JOSE MARQUEZ MARTINEZ y GEOVANNA DEL PILAR BRAVO, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY ANTONIO NAVAS QUINTERO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 33.106. quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 27 de Mayo de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 144, del año 1993, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y si adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Residencias el Alambique, Urbanización Nueva Casarapa, del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda; que han permanecido separado de hechos desde el 03 de Diciembre de 2000, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Acta de matrimonio Nro. 114, suscritas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle Municipio Libertador del Distrito Federal, correspondiente a los ciudadanos PABLO JOSE MARQUEZ MARTINEZ y GEOVANNA DEL PILAR BRAVO.
• Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos PABLO JOSE MARQUEZ MARTINEZ y GEOVANNA DEL PILAR BRAVO.
Ahora bien por cuanto los cónyuges hacen constar que en su escrito de solicitud fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial el Alambique, Urbanización Nueva Casarapa, del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud.
En tal sentido, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente a todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales, Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Asimismo el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil en materia de Divorcios y Separaciones de Cuerpos establece la competencia por el territorio del lugar donde los cónyuges hayan establecido su último domicilio conyugal.
Por lo que este Tribunal, que de conformidad con lo establecido en los artículos antes citados y el artículo 60 ibidem, lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y declara la competencia en el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez vencido el lapso para ejercer el recurso de ley, así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la independencia y 153° de la federación.-
LA JUEZA,


DAYANA ORTIZ RUBIO

LA SECRETARIA,

___________________.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), se registro y publico la presente decisión.

LA SECRETARIA,

_____________________.



Exp. AP31-S-2011-000651
DOR/