REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Expediente Nro. AP31-F-2010-003943

Sentencia: Definitiva

SOLICITANTES: Ciudadanos EDDY DAVID ROMERO RAMOS y JULLY SOFIA MARTINEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.114.529 y V-6.163.157, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: HECTOR ECHEZURIA y MARIA TERESA CARVALLO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 64.916 y 19.918.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 21 de diciembre del 2010, con la interposición de la misma por parte de los ciudadanos EDDY DAVID ROMERO y JULLY SOFIA MARTINEZ MUJICA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por los ciudadanos HECTOR ECHEZURIA y MARIA TERESA CARVALLO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 64.916 y 19.918.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de noviembre del año 2007, según consta de acta de matrimonio número 186, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.
En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, si adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal; que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Conjunto Residencial Mata de la Miel, Urb. José Antonio Páez (UD-4), Edf 01, Primera Planta, Bloque Nº 26, Apto Nº 01-02, Caricuao, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 17 de enero del 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de enero del 2011, mediante diligencia compareció la ciudadana JULLY SOFIA MARTINEZ MUJICA, asistida de abogada, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 02 de febrero del 2011, mediante auto dictado por el Tribunal se libró boleta de notificación al ciudadano EDDY DAVID ROMERO RAMOS.
En fecha 06 de febrero del 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano EDDY DAVID ROMERO RAMOS, asistido por abogado, dándose por notificado y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 186, del libro de matrimonio del año 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos EDDY DAVID ROMERO y JULLY SOFIA MARTINEZ MUJICA, contrajeron matrimonio en fecha 10 de noviembre de 2007, por ante la Autoridad antes mencionada. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio. Así se declara.
Copia simple del documento de compra-venta de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Mata de la Miel, Urb. José Antonio Páez (UD-4), Edf 01, Primera Planta, Bloque Nº 26, Apto Nº 01-02, Caricuao, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente autenticado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo Nº 29181669, correspondiente al ciudadano EDDY DAVID ROMERO.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDDY DAVID ROMERO y JULLY SOFIA MARTINEZ MUJICA.

-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 17 de enero del 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que los ciudadanos EDDY DAVID ROMERO y JULLY SOFIA MARTINEZ MUJICA, anteriormente identificados, debidamente asistidos, comparecieron solicitando se declare la conversión en divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: EDDY DAVID ROMERO y JULLY SOFIA MARTINEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.114.529 y V-6.163.157, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de noviembre del año 2007, según consta de acta de matrimonio número 186, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.
Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. DAYANA ORTIZ RUBIO


LA SECRETARIA,

_______________________
En la misma fecha siendo las doce del medio día (12:00 m), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


_______________________




























Exp. Nro.AP31-F-2010-003943
DOR/br