REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Expediente Nro. AP31-F-2009-003544

Sentencia: Definitiva

SOLICITANTES: Ciudadanos VANESSA CAROLINA HERNANDEZ PINTO y JEAN CARLOS ARIAS MILLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.855.318 y V-18.534.654, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: ROSA VELANDIA GARCIA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.232.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 3 de noviembre del 2009, con la interposición de la misma por parte de los ciudadanos VANESSA CAROLINA HERNANDEZ PINTO y JEAN CARLOS ARIAS MILLAN, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada ROSA VELANDIA GARCIA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.232.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de diciembre del año 2007, según consta de acta de matrimonio número 106, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.
En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal; que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Av. San Martín, Residencias Cristina, Piso 12, Apto 21, Capuchinos, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 17 de noviembre del 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de noviembre del 2010, mediante diligencia compareció el ciudadano JEAN CARLOS ARIAS MILLÀN, asistido por abogada, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 02 de diciembre del 2010, mediante auto dictado por el Tribunal se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana VANESSA CAROLINA HERNANDEZ PINTO.
En fecha 14 de noviembre del 2011, mediante diligencia compareció la ciudadana VANESSA CAROLINA HERNANDEZ PINTO, asistida por abogada, dándole por notificada y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 106, del libro de matrimonio del año 2007, expedida por la Jefatura Civil de San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos VANESSA CAROLINA HERNANDEZ PINTO y JEAN CARLOS ARIAS MILLAN, contrajeron matrimonio en fecha 14 de diciembre de 2007, por ante la Autoridad antes mencionada. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos VANESSA CAROLINA HERNANDEZ PINTO y JEAN CARLOS ARIAS MILLAN.

-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 17 de noviembre del 2009, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que los ciudadanos VANESSA CAROLINA HERNANDEZ PINTO y JEAN CARLOS ARIAS MILLAN, anteriormente identificados, debidamente asistidos, comparecieron solicitando se declare la conversión en divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio en el presente caso resulta es procedente en derecho y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: VANESSA CAROLINA HERNANDEZ PINTO y JEAN CARLOS ARIAS MILLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.855.318 y V-18.534.654, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Jefatura Civil de San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de diciembre del año 2007, según consta de acta de matrimonio número 106, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines previstos en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012) Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,


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En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


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Exp. Nro.AP31-F-2009-003544
DOR/br