REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana NORELIS DEL VALLE MAESTRE MOTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.117.238, debidamente asistida en este acto por la ciudadana REBECA CASTELLANO LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.453, mediante la cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, que corre inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Federal (hoy día Distrito Capital), anotada bajo el Nº 1503, año 1968, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-S-2012-001051 y tramítese conforme a la ley.-

Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que en el Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Federal (hoy día Distrito Capital), anotada bajo el Nº 1503, año 1968, adolece del siguiente error, a saber:

a) Se transcribió erróneamente en dicha Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Federal (hoy día Distrito Capital), al colocar el nombre de la solicitante como “MORELIS” cuando lo correcto es “NORELIS”.-

La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana NORELIS DEL VALLE MAESTRE MOTA. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem.-
• Original del Acta de Nacimiento del ciudadano JAVIER MAURICIO. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que el nombre correcto de la solicitante es NORELIS y no MORELIS.”.-

En consecuencia, vistas la pruebas consignadas y siendo que tanto de la cedula de identidad de la solicitante como del acta de nacimiento de su hijo se desprende que el nombre correcto de la misma es “NORELIS” y no “MORELIS” como erróneamente se transcribió en su acta de nacimiento, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Federal (hoy día Distrito Capital), anotada bajo el Nº 1503, año 1968. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea en el Acta de Nacimiento en el primer nombre de la solicitante siendo lo correcto “NORELIS” y no “MORELIS”, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se solicita. A tal efecto, en vez de decir “MORELIS” debe decir “NORELIS”.- ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia se ordena remitir oficio y adjunto copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota marginal respectiva. Líbrense los oficios, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ

DAYANA ORTIZ RUIO
LA SECRETARIA,
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En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).
LA SECRETARIA,
__________________.-

Exp. AP31-S-2011-001051
DOR/Leonel