REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 21 de Marzo de 2012.
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2012-001229
Resolución Nº: PJ0262012000070
Vista la anterior solicitud de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentados por los ciudadanos: ANDRES ELOY DOMMAR PASARELLA y MARIA DEYANIRA VIAMONTE MALAVE titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.66.905 y V- 5.556.755, quienes actúan en su propio nombre abogados en ejercicios inscrito en el inpreabogado bajo los Nros: 93.386 y 99.480, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio Heres del Estado Bolívar y el segundo en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente observa:
El Literal h del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que dicho Tribunal es competente en las siguientes materias: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes.
En este mismo sentido, la Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, dispone, en su artículo 3°, lo siguiente:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas en textos normativas preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Como puede colegirse de las disposiciones citadas, todos aquellos asuntos de naturaleza voluntaria que conlleve a la homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes, el Tribunal competente es el Juzgado Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los juzgados de municipio se le atribuyó, conforme a la Resolución indicada, competencia exclusiva para conocer de los asuntos no contenciosos en materia de familia –entre otros- siempre y cuando no participen niños, niñas o adolescentes o que si bien, no siendo éstos sujetos activos o pasivos de la relación litigiosa, sin embargo hayan sido procreados por los cónyuges mayores de edad que integren la relación respectiva.
Por razonamiento en contrario, si en los asuntos no contenciosos están involucrados intereses de niños, niñas o adolescentes, o éstos existan dentro de un matrimonio entre personas mayores de edad, son los juzgados de protección del niño y del adolescente, como se mencionó anteriormente, los competentes para conocer de tales solicitudes.
En el sub iudice se observa en los recaudos acompañados (sentencia dictada por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres MARIA ANDREINA, ANDRES ELOY DOMMAR VIAMONTE, mayores de edad y un tercer hijo es un adolescente (se omite su identificación conforme a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara no competente para conocer de la solicitud planteada por los ciudadanos: ANDRES ELOY DOMMAR PASARELLA y MARIA DEYANIRA VIAMONTE MALAVE, cuestión por lo cual, se DECLINA la competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgado éste competente para conocer de la solicitud indicada, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado el juzgado competente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo del año dos mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
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