REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 07 de marzo de dos mil doce.
201º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2011-003785
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000066
En fecha 02 de noviembre de 2.011, el ciudadano ALCIDES JOSE GONZALEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.983.681, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.437, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, la cual fue recibida en la misma fecha por este Tribunal, ello en virtud de haberse cometido error material en el acta de defunción de su difunto padre FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ, quien falleció el día 02 de noviembre de 2007, en esta ciudad, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CRISIS HIPERTENSIVA, instrumento éste que se encuentra asentado bajo el Nº 1817, folio 1037, Libro 3, Tomo D, de fecha 02 de noviembre del año 2007, de Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, durante el año 2007 y en la cual se incurrió en error al transcribir que el prenombrado De Cujus dejaba solo UNA (01) hija de nombre “COROMOTO”, cuando lo correcto sería señalar que además de la mencionada ciudadana, TRES (03) hijos más, identificados con los nombres: ALCIDES JOSE, IRVING FRANCISCO y RAFAEL ADOLFO, e igualmente fue omitida la identificación de la cónyuge MARIA ASUNCION SERRANO DE GONZALEZ.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada de Acta de Defunción, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, acompañada a la presente solicitud marcada “A”, que evidencia se transcribió erróneamente que el De Cujus FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ dejaba solo UNA (01) hija de nombre “COROMOTO”, cuando lo correcto sería señalar que además de la mencionada ciudadana, dejó TRES (03) hijos más, identificados con los nombres: ALCIDES JOSE, IRVING FRANCISCO y RAFAEL ADOLFO, e igualmente fue omitida la identificación de la cónyuge MARIA ASUNCION SERRANO DE GONZALEZ; y al respecto consignadas copias certificadas de las correspondientes Partidas de Nacimiento de los supra mencionados hijos, antes mencionados, donde aparece transcrito que el ciudadano FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ era su padre, así como copia certificada del Acta del Matrimonio Civil contraído entre el mencionado De Cujus, ya identificado y la ciudadana MARIA SERRANO PEREIRA, y copias certificadas de las Actas de Defunción del De Cujus arriba identificado y de su hijo RAFAEL ADOLFO GONZALEZ SERRANO, fallecido en fecha 03 de noviembre de 1992, en esta ciudad, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO INTERNO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO.-
En fecha 21 de noviembre de 2.011, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, se libró Edicto para ser publicado en el diario de circulación regional “EL LUCHADOR”, a fin de que concurrieran las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente asunto, el cual fue debidamente publicado y consignado en fecha 29 de noviembre de 2011, y agregado a los autos en fecha 30 de noviembre de 2011.- Se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y en fecha 23 de enero de 2.012 el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal 7mo. (A) del Misterio Público con competencia en materia de Familia.- En fecha 26 de enero de 2.012, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter supra mencionado, consignó diligencia mediante la cual emitió opinión favorable en la presente solicitud por encontrarse encuadrada en lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.

Considera esta juzgadora que la voluntad expresa del solicitante ALCIDES JOSE GONZALEZ SERRANO, ya identificado, es que sea corregido el error en que se incurrió al asentar el acta de defunción de su difunto padre FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ, quien falleció el día 02 de noviembre de 2007, en esta ciudad, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CRISIS HIPERTENSIVA, instrumento éste que se encuentra asentado bajo el Nº 1817, folio 1037, Libro 3, Tomo D, de fecha 02 de noviembre del año 2007, de Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, durante el año 2007 y en la cual se incurrió en error al transcribir que el prenombrado De Cujus dejaba solo UNA (01) hija de nombre “COROMOTO”, cuando lo correcto sería señalar que además de la mencionada ciudadana, deja TRES (03) hijos más, identificados con los nombres: ALCIDES JOSE, IRVING FRANCISCO y RAFAEL ADOLFO, e igualmente fue omitida la identificación de la cónyuge MARIA ASUNCION SERRANO DE GONZALEZ, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que el prenombrado solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del Causante FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ, a fin de que aparezcan en la misma, los nombres de todo sus hijos, es decir, COROMOTO, ALCIDES JOSE, IRVING FRANCISCO y RAFAEL ADOLFO, quien falleció en fecha 23-11-1992, según consta de acta de defunción consignada a la solicitud que cursa al folio 08; así como que era de estado civil casado, y que el nombre de su cónyuge es MARIA ASUNCION SERRANO DE GONZALEZ, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción, supra descrita, para que se sirva insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Defunciones, y estampar la correspondiente nota marginal en el Acta Nº 1.817, del Tomo D, Libro 3, folio 1.037, de fecha 02 de noviembre del año 2.007, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los 07 días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.


Abg. Loysi Mérida Amato.

Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las 3:00 p.m,
La Secretaria.


Abg. Loysi Mérida Amato.



MEF/Lma/jennifer
ASUNTO: FP02-S-2011-003785