REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000184
Nº de Resolución Nº PJ02420120000059
Visto el escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL amigable presentado por los ciudadanos: MANUEL FAUSTINO PRIETO VIDAL y NIDIA ROSALIA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.417.040 Y 8.853.149, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARITZOL LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 125.719, y de este domicilio, y habiendo sido declarado disuelto por divorcio el matrimonio contraído los solicitantes, tal como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de Julio de 1989, la cual quedó definitivamente firme en fecha 19 de Julio de 1989, por lo cual los solicitantes proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal hoy extinguida.- Este Tribunal, le imparte su homologación, con las disposiciones expuestas en su escrito de partición y liquidación de bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose de la siguiente manera: PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida España del Barrio David Morales Bello, Parroquia la Sabanita, Nº 36, Municipio Heres del Estado Bolívar, constante de una Superficie de Setecientos Dos metros cuadrados (702,00 mts), y alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa Solar de Juana Mercedes Méndez de Díaz, con treinta y nueve metros cuadrados (39,oo mts), Sur: Casa Solar de Luisa Figuera, con treinta y nueve metros cuadrados (39,oo mts), Este: Casa y Solar de Isabel Ruiz, con Dieciocho metros (18,oo mts), y Oeste: Avenida España, con Dieciocho metros (18,oo mts), debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registros del Municipio Heres, del Estado Bolívar, en fecha 26 de Octubre del año 1988, quedando Registrado bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo Uno, Cuarto Trimestre de 1988, valorado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) SEGUNDO: El 50% del inmueble arriba mencionado , correspondiente al ex cónyuge, MANUEL FAUSTINO PRIETO VIDAL, pasara a ser de sus hijos: MANUEL ARNOLDO PRIETO BRITO, ZURAIMA LISBETH PRIETO BRITO, ZULY TAIMARA PRIETO BRITO y SURLEY DEL VALLE PRIETO BRITO, con cedulas de identidad Nrsº 11.723.921, 11.731.280, 12.599.521 y 13.919.136 respectivamente y de este domicilio los cuales fueron procreados durante la unión conyugal, y el otro 50%, quedara a la ex cónyuge NIDIA ROSALIA BRITO, por lo que el ex cónyuge Manuel Faustino Prieto Vidal, renuncia de manera expresa a la parte que le correspondería por comunidad de gananciales, a favor de sus hijos arriba identificados, quedando estos como co-propietarios del mencionado inmueble. TERCERO: Si hubiera algo que reclamar en cuanto a la liquidación de las prestaciones sociales, declaran que de mutuo y común acuerdo renuncian al 50% correspondiente a cada ex cónyuge, a fin de evitar litigios y pérdida de tiempo; manifestando de este manera los ex cónyuges que nada quedan a reclamarse derivados de la partición y liquidación de bienes existida durante su unión matrimonial salvo el no cumplimiento de lo convenido
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.-
Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria,
Abg. Loysi Mérida Amato
Orlando.-
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