REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 05 de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: FP02-M-2011-000070
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000060

Revisadas las presente actuaciones contentiva de la demanda COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION intentada por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 99.200, en su condición de tenedor legitimo cambiario de un (01) efecto cambiario (letra de cambio) girada a su favor en contra de la ciudadana TRINA MERCEDES CADENA DE SANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.869.826 de este domicilio.-

En fecha 07/11/2011 este Tribunal admitió la demanda, ordenó intimar a la demandada para que compareciera en un plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes al de su intimación a pagar las cantidades de dinero indicadas en el decreto de intimación, o formulara la oposición debida.-

En fecha 24/10/2011 el alguacil del Tribunal ciudadano Miguel Chacón, consignó la boleta de intimación debidamente firmada por la parte demandada ciudadana TRINA MERCEDES CADENA DE SANDIA, arriba identificada.-

El Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:


“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que refiere el Artículo 192°. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el Intimado o Defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.”

Ahora bien, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en la normativa antes transcrita, sin que la demandada haya pagado voluntariamente el monto señalado o formulado la oposición a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
La Jueza Temporal

ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
La Secretaria,

Abg.- LOISY MERIDA AMTO.-

MEF/Lm/paquirma.-