REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de marzo de dos mil doce.
201º y 153º
ASUNTO: FP02-M-2010-000104
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000062
Revisadas las presente actuaciones contentiva de la demanda COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RONDON, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.888.713, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 93.110 y de este domicilio, quien actúa en nombre propio y representación como abogado de la República, contra la ciudadana YSAURA RAMONA FRANCO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.048.462, y de este domicilio.
En fecha 02/08/2010 este Tribunal admitió la demanda, ordenó intimar a la demandada, ya identificado, para que compareciera en un plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes al de su intimación a pagar las cantidades de dinero indicadas en el decreto de intimación.
El 05/08/2010 la parte demandada ciudadana YSAURA FRANCO, arriba identificada, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio OSWALDO FLAMERICH, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 125.686, y de este domicilio, presentó diligencia mediante la cual SE DIO POR INTIMADA, en la presente causa.
Y visto que establece El Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que refiere el Artículo 192°. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el Intimado o Defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.”
Este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en la normativa antes transcrita, sin que la demandada haya pagado voluntariamente el monto señalado o formulado la oposición a que hace referencia el prenombrado artículo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, de conformidad con lo previsto en citado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.
Orlando.-
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