REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer De Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2011-001400
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420120000101
PARTE ACTORA: MERLY PULIDO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.326.125, de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.792 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: RONNY ALEJANDRO GAETANO CARREÑO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.538.639.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
I
En la presente causa se celebró DESISTIMIENTO en fecha 27-03-2012 por el Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, anteriormente identificado, mediante la cual solicita sea Homologado el desistimiento, se suspenda la medida de secuestro, se de por terminada la presente causa y se archive el expediente.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dejar sin efecto la medida de secuestro decretada en fecha 25-10-2011, así como la devolución de los documentos originales que acompañaron la presente causa, archívese el expediente y désele por terminada en el sistema.-Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.
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