REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
201º y 152º
Ciudad Bolívar, 28 de marzo de 2012

ASUNTO: FP02-S-2011-003776
RESOLUCIÓN N° PJ0242012000098

Con fecha 01 de noviembre de 2.011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos MANUEL SALVADOR ARELLANO ARELLANO Y ADELAIDA JOSEFINA GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.124.533 y 11.725.747, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho MANUELA NATIVIDAD FLORES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nos. 33.808, y de este mismo domicilio, cursante al folio dos (02). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 07 de noviembre del año 1.985, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Trescientos Cincuenta y Cinco (Nº 355), inserta al folio 230, Tomo M3, Libro 3, del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1985, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio cinco (05).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos. Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el mes de marzo del año 2.005, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 03 de noviembre de 2.011, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 06 de diciembre de 2011, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 12 de diciembre de 2.011, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia que se abstiene de emitir opinión a los fines de descartar de que se trate de un error material, solicita al tribunal inste a los solicitante de autos a que consigne en el expediente la copia certificada del acta de matrimonio que se encuentra inserta en el libro de matrimonio llevado por ante al Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar Toda vez consignada la misma sírvase notificar nuevamente a este representación fiscal.-
En fecha 31-01-2012, el ciudadano MANUEL ARELLANO ARELLANO, consigna por medio de diligencia copia certificada del acta de matrimonio subsanado el error de la cedula de identidad del Ciudadano Plenamente identificado en autos.- En fecha 06-02-2012, se dicta auto acordado las misma y se libra nuevamente boleta al Fiscal de Ministerio Publico con el objeto de que emita la opinión correspondiente.-El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 23 de Febrero de 2012, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 27 de Febrero de 2.012, la abogada YAJAIRA GIANNASTASSIO, en su condición de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia y emite opinión favorable a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MANUEL SALVADOR ARELLANO ARELLANO Y ADELAIDA JOSEFINA GALINDO por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 07 de noviembre del año 1985, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil doce.(2012).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.



MEF/Lma/paquirma