REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : FP02-V-2011-001653
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000090
PARTE ACTORA: KELVIN SAINT CLAIR MILLS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.731.613.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dres. JORGE GUTIERREZ INATTI y OLGA GUTIERREZ BRANCHI, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos. 8.509 y 20.976 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: WU KUN ZHENG, extranjero, asiático, titular de la identidad N° E-82.134.641.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. RAFAEL ALBERTO RODIZ LIZARDI, inscrito el I.P.S.A, bajo el N° 30.234.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

En fecha 05-03-2012 la parte demanda procede a contestar la demanda en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA LITISPENDENCIA
Estando dentro de la oportunidad procesal legal para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, procede en esta oportunidad a interponer LA CUESTION PREVIA, establecida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1° “La falta de Jurisdicción del Juez o la incompetencia de este, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia”, a tales efectos se sirve señalar a este Tribunal que cursa por ante este juzgado una causa cuya nomenclatura es FP02-V-2012-001493, cuyo expediente contiene una causa total y absolutamente igual a la presente, y que se encuentra en el archivo de este tribunal, cuyo sujeto, objeto y titulo son iguales, y que por esa razón resulta procedente que se declare con lugar la cuestión previa opuesta de la litispendencia ordenando la extinción del proceso que cursa en el expediente FP02-V-2012-OO1493, ya que aún no se ha verificado la citación de la parte demandada, siendo este el efecto procesal derivado de lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.”, y así solicitó sea declarada por este Tribunal. Ahora bien, revisados los autos del presente expediente, así como la causa indicada por la parte demandada, signada con el N° FP02-V-2012-001493, se observa que la misma trata de una demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano KELVIN SAINT CLAIR MILLS contra el ciudadano WU KUN ZHENG, la cual fue admitida por este despacho en fecha 20-01-2012, ordenándose compulsar el libelo de la demanda y el auto de comparecencia y librándose la respectiva Boleta de Citación al demandado. Se evidencia que si la confrontamos con la causa que nos ocupa existe una clara igualdad de Sujeto, Objeto y Título, sin embargo se desprende del expediente FP02-V-2011-001493, que fue dictada sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva bajo el numero de resolución: PJ0242012000047, en la cual se DECLARO LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en fecha 27-02-2012, de conformidad a lo indicado en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. La causa signada con el N° FP02-V-2011-001653, fue admitida por este despacho en fecha 23-01-2012, cursando al folio 92 al 94 diligencia en la cual consigna la parte demandada poder judicial al abogado RAFAEL ALBERTO RODIZ LIZARDI, dándose por citado en la presente causa en fecha 06-02-2012.-
Es necesario considerar lo establecido en el Articulo 346 “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes Cuestiones Previas”
Ordinal 1º, La falta de Jurisdicción del Juez o la incompetencia de este, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia” Así mismo el artículo 61 ejusdem: ……”Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”. Analizada como ha sido el caso de autos, no puede declararse litispendencia alguna por cuanto la causa FP02-V-2011-001493, que señala la parte demandada en su escrito de contestación de demandada se encuentra Perimida y terminada con fundamento a lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, aún cuando llena los extremos que hacen precedente la litispendencia, pero estando perimida no es posible su declaratoria bajo esta figura procesal. ASI SE DECIDE. Líbrese Boletas de Notificación a las partes.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/lma.